Sentencia N° 448 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0448, Exp. 23-0775, 09/04/2026
Expediente23-0775
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónNula

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer en consulta la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio, que había declarado el desacato de la ciudadana Ana María Ponzio por incumplimiento de un mandamiento de amparo. La Sala anula dicha sentencia y ordena reponer la causa al estado de ejecutar el mandamiento de amparo, destacando la necesidad de que el verdadero representante de la entidad de trabajo cumpla con la orden judicial. Se enfatiza que el desacato se configura cuando no se acata un mandamiento de amparo, lo que vulnera el derecho al trabajo de los ciudadanos afectados.

Extracto de la motiva

motiva la presente sentencia, dejando a salvo que si bien la ciudadana ANA MARÍA PONZIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.001.589, en su condición de AUXILIAR DE NÓMINA, no está considerada por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores como una representante del patrono, fue ésta quién atendió al Tribunal al momento de ejecutar el Mandamiento de Amparo y quien manifestó que no se encontraban el momento sus Superiores. En relación a ello, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: ‘Quien incumpliere el mandamiento de amparo dictado por el juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses.’ En este orden de ideas, tal como se pudo comprobar de manera definitiva en la ejecución del mandamiento de Amparo Constitucional, la conducta asumida por la entidad de trabajo ALIMENTOS SÚPER S C.A., a través del ciudadano ANA MARÍA PONZIO, titular de la cédula de identidad No. V-13.001.589, en su condición de AUXILIAR DE NÓMINA encuadra en el supuesto de hecho del precepto establecido en el artículo 31 de la referida Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues desacataron lo que le ordenó este Tribunal, en el sentido de reenganchar a su puesto de trabajo a los ciudadanos DOMINGO PIÑA, JAIRO ENRIQUE BRACHO QUINTERO, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ PAVA, ARGENIS ASMED CASTILLO SALCEDO y ELÍAS MANUEL BENAVIDES PINEDA con la restitución de su derechos al pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. ASÍ SE DECLARA. Así pues, efectivamente se configuró el desacato al Mandamiento de Amparo Constitucional dictado mediante sentencia de fecha 04 de enero de 2022, observando que la entidad de trabajo ALIMENTOS SÚPER S C.A., a través de la ciudadana ANA MARÍA PONZIO, titular de la cédula de identidad No. V-13.001.589, en su condición de AUXILIAR DE NÓMINA, violaron el derecho al trabajo tipificado no solo en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores sino además en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En atención a ello, tenemos que el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: ‘Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias (...)’. Conforme al texto constitucional, existen en el ordenamiento jurídico, mecanismos expeditos y eficaces para garantizar que los jueces pueden ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, así como también para garantizar el cumplimiento de lo que se sentencie, lo cual pasa, inclusive, por revestir a la colección de la fuerza coercitiva necesaria para que ellos puedan materializarse de manera efectiva, tal y como ocurre con las diversas normas sancionatorias aquí señaladas, incluyendo la prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Esa es la razón de ser de este tipo de normas que permiten a los jueces o juezas ejecutar o hacer ejecutar sus decisiones, garantizando que se cumplan y, en fin, protegiendo el proceso, sin las cuales difícilmente se podría administrar justicia, incluyendo materias tan sensibles como la protección al derecho al trabajo, parte de ello es la disposición establecida en la ‘Ley Orgánica de Amparo sobre hechos y garantías constitucionales la cual dispone en su artículo 28 que 'cuando fuese negado el amparo, el tribunal se pronunciará sobre la temeridad de la acción interpuesta y por interponer sanción de 10 días de arresto al quejoso cuando aquella fuese manifiesta’. Así como también, una dimensión del análisis efectuado en el aparte precedente es el que sustenta la norma contentiva del otro ilícito previsto en esa ley, concretamente su artículo 31, el cual, si bien no hace referencia expresa ‘al tribunal’ como ente sancionador, lo que pudo estimarse innecesario por parte del legislador, no menos cierto es que ellos no es determinante para privar al jugador de amparo, cuya decisión ha sido destacada (conducta mucho más gravosa que la prevista en el artículo 28 ejusdem, en virtud de la posible vulneración de derechos constitucionales y la obstaculización a la labor de arbitrar -lato sensu-, en definitiva los conflictos o resolver las situaciones jurídicas en general), de aplicar tal sanción en protección uno solo de los derechos que persigue tutelar mediante la misma y el proceso que la contiene, sino también de la labor del juez y del sistema de administración de justicia, pues si no hubiera una reivindicación inmediata de la decisión adoptada, la jurisdicción perdería la fuerza suficiente para cumplir las atribuciones que le asigna la Constitución y el resto del orden jurídico, dejando paso a otras formas de control de los conflictos de interacciones sociales, que no solo pudieran contrariar la parte Orgánica de la Constitución, si no y sobre todo, su dimensión dogmática: valores, principios, derechos y garantías extraído de la sentencia N° 245 del 9 de abril de 2014 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Es por ello que, a fin de garantizar lo establecido en los artículos 31 de la referida Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías constitucionales y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además del orden jurídico, la justicia y la paz social, se tiene por demostrado que la entidad de trabajo ALIMENTOS SÚPER S C.A., a través de la ciudadana ANA MARÍA PONZIO, titular de la cédula 13.001.589, en su condición de AUXILIAR DE NÓMINA, efectivamente incurrieron en un Desacato del Mandamiento Amparo Constitucional decretado por este tribunal mediante sentencia de fecha 04 de enero de 2022, subvirtiendo la autoridad y el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, por lo que esta juzgadora impone la ciudadana ANA MARÍA PONZIO titular de la cédula de identidad V-13.001.589 la sanción de prisión prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Amparo Constitucional, en su término medio de diez (10) meses y cinco (5) días, por haberse determinado procesalmente, su responsabilidad por haber incurrido en ilícito de omisión, como lo es el desacato al Mandamiento de Amparo Constitucional. Así se decide.

Dispositiva

Se declara la nulidad de la sentencia objeto de consulta y se ordena reponer la causa al estado de que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lleve a cabo la ejecución del mandamiento de amparo constitucional.

Palabras clave

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