Sentencia N° 448 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0448, Exp. 21-0833, 02/08/2022
Expediente21-0833
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró con lugar la solicitud de revisión interpuesta por Deolinda Da Silva Moreira de Sá Martins y María Fernanda Da Silva Moreira de Sá Peneda, en contra de la decisión del Juzgado Superior Décimo que reconoció la existencia de una unión estable de hecho entre María Cristina Arcila Venegas y José Fernando Moreira de Sá. La Sala determinó que la actuación del defensor ad litem fue deficiente, afectando el derecho a la defensa de las solicitantes, lo que vicia de nulidad el fallo objeto de revisión.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, es claro que el defensor designado judicialmente no cumplió con los deberes inherentes a su cargo, en procura de una defensa plena y eficaz de los derechos de quienes había sido llamado a representar, lo que no fue apreciado ni corregido por los juzgadores de instancia, generándose una flagrante afectación al orden público constitucional y a la seguridad jurídica, derivado por la falta de acatamiento de la doctrina vinculante que impuso esa Sala Constitucional sobre el control y vigilancia de la actuación del defensor ad litem, lo que vicia de nulidad absoluta la tramitación del proceso y, por ende, el fallo con el cual se pretendió su conclusión y que constituye objeto de la solicitud de control extraordinario de constitucionalidad que motiva el presente fallo. Como corolario de todo lo expuesto, se procede a la declaración ha lugar de la revisión constitucional, con la consecuente nulidad del acto de juzgamiento que le sirve de objeto y la reposición de la causa al estado en que se ordene la citación de las ciudadanas portuguesas Deolinda Da Silva Moreira De Sá Martins y María Fernanda Da Silva Moreira De Sá Peneda, en virtud de la relación de filiación que las unía con la persona de José Fernando Moreira De Sá, con quien pretende la ciudadana María Cristina Arcila el reconocimiento de una supuesta relación estable de hecho. Y así se decide. En virtud del pronunciamiento anterior, se hace innecesario un juzgamiento sobre al resto de las delaciones formuladas contra el acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de junio de 2017; así como de la medida cautelar peticionada. Así, igualmente, se decide. En cuanto a los efectos de una decisión de revisión, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone en su artículo 35: Efectos de la revisión Artículo 35. Cuando ejerza la revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala Constitucional determinará los efectos inmediatos de su decisión y podrá reenviar la controversia a la Sala o tribunal respectivo o conocer de la causa, siempre que el motivo que haya generado la revisión constitucional sea de mero derecho y no suponga una nueva actividad probatoria; o que la Sala pondere que el reenvío pueda significar una dilación.
Dispositiva
1.- HA LUGAR a la solicitud de revisión que interpuso el representante judicial de DEOLINDA DA SILVA MOREIRA DE SÁ MARTINS y MARÍA FERNANDA DA SILVA MOREIRA DE SÁ PENEDA contra el acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de junio de 2017. 2.- LA NULIDAD de la decisión que dictó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de junio de 2017. 3.- LA REPOSICIÓN de la causa al estado al estado en que se ordene la citación de las ciudadanas portuguesas Deolinda Da Silva Moreira De Sá Martins y María Fernanda Da Silva Moreira De Sá Peneda, y se tramite la causa.
Palabras clave
revisión constitucionalunión estable de hechoderecho a la defensanulidaddefensor ad litem