Sentencia N° 446 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 446, Exp. 12-1269, 06/05/2013
Expediente12-1269
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Sobella Del Valle Gómez Mota. La acción se fundamentó en la negativa de la Alcaldía a cumplir con una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos tras su despido. La Sala determinó que la jurisdicción laboral es la competente para conocer de tales acciones, y por lo tanto, se declaró competente para dirimir el conflicto planteado.

Extracto de la motiva

De acuerdo a lo señalado, corresponde a esta Sala determinar el Juzgado que resulta competente para conocer dicha acción, para lo cual, se hace preciso analizar lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente: “Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los (i) Tribunales de Primera Instancia (ii) que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, (iii) en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley” (Subrayado de esta Sala). Según el artículo anterior, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia afín a la materia del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, correspondiente a la jurisdicción del lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para dirimir el presente conflicto negativo de competencia y, en consecuencia, declara que el tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana SOBELLA DEL VALLE GÓMEZ MOTA, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones.

Palabras clave

conflicto de competenciaacción de amparoderechos laborales

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