Sentencia N° 446 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 446, Exp. 11-0364, 25/04/2012
Expediente11-0364
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la revisión constitucional solicitada por la ciudadana Claudia Margarita Castillo Holley, en relación a la sentencia N° 1.615 de la Sala de Casación Social. La Sala anula parcialmente dicha sentencia y ordena el cálculo de la corrección monetaria desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución de la sentencia, considerando la depreciación monetaria. Se establece que la Sala de Casación Social vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y la confianza legítima de la trabajadora al no aplicar correctamente la corrección monetaria.

Extracto de la motiva

La revisión no constituye una tercera instancia, ni un instrumento ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad no es la resolución de un caso concreto o la enmendatura de ‘injusticias’, sino el mantenimiento de la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica. En este sentido, la Sala mediante sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 dejó sentado que la facultad de revisión es una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional. Así, se observa que en su requerimiento la representación de la solicitante realizó un planteamiento enfocado al señalamiento relativo al desconocimiento de la doctrina vinculante de esta Sala inobservada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, centrada en argumentos de defensa cuyo propósito último es que se llegue al convencimiento de que se vulneró el derecho a la igualdad y la tutela judicial efectiva en su perjuicio, como consecuencia de haber limitado el correctivo monetario hasta la fecha del pronunciamiento oral de la sentencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por los abogados Héctor R. Blanco-Fombona y Héctor R. Blanco-Fombona, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.120 y 108.204, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CLAUDIA MARGARITA CASTILLO HOLLEY, titular de la cédula de identidad N° 9.431.806, de la sentencia N° 1.615 dictada el 27 de octubre de 2009, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró: i) Desistido el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil British Airways, PLC, contra la sentencia publicada el 14 de enero de 2008, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ii) Con lugar el recurso de casación interpuesto por la prenombrada ciudadana, contra esa misma decisión y, iii) Anuló la sentencia recurrida y en atención a lo dispuesto en el Artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, descendió al estudio de las actas del expediente y declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a la referida sociedad mercantil al pago, con ocasión del juicio intentado por cobro de acreencias laborales, interpuesto por la presunta violación de los principios de seguridad jurídica, expectativa plausible, confianza legítima, equidad e igualdad ante la ley. Se ANULA PARCIALMENTE el referido fallo N° 1.615 del 27 de octubre de 2009 y su correspondiente aclaratoria, contenida en sentencia Nº 1.222 del 4 de noviembre de 2010. Se ORDENA el cálculo de la corrección monetaria desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución de la sentencia, entendida como la fecha del efectivo pago.

Palabras clave

revisión constitucionalcorrección monetariatutela judicial efectivadiscriminación salarial

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