Sentencia N° 443 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 443, Exp. 12-0112, 25/04/2012
Expediente12-0112
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Henny José Carpio Torres contra la empresa Global Uno Logistics de Venezuela, C.A., por la negativa de esta última de acatar una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala, tras analizar el conflicto de competencia entre tribunales, determinó su competencia para conocer el caso y aceptó la declinatoria de competencia realizada por la Sala Plena del TSJ. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral correspondiente.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional bajo examen fue incoada por el ciudadano Henny José Carpio Torres, contra la sociedad mercantil Global Uno Logistics De Venezuela, C.A., por la presunta violación del derecho al trabajo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la negativa de la referida sociedad mercantil de acatar la Providencia Administrativa N° 293 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en fecha 19 de marzo de 2010, que ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos al accionante. El conocimiento de la anterior acción de tutela constitucional correspondió originalmente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual se declaró incompetente para conocer de la misma y en consecuencia declinó la competencia en los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por su parte, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia del 9 de agosto de 2010, se declaró a su vez incompetente y planteó conflicto negativo de competencia ordenando la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. El 24 de noviembre de 2011, la Sala Especial Primera de la Sala Plena, se declaró incompetente para conocer el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y ordenó la remisión del expediente a esta Sala Constitucional para que resolviera el conflicto negativo de competencia planteado.
Dispositiva
1.- ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que corresponda previa distribución de la causa, para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano HENNY JOSÉ CARPIO TORRES, contra la sociedad mercantil Global Uno Logistics De Venezuela, C.A. 3.- Se ORDENA el archivo de la causa que cursa en esta Sala, bajo el N° de expediente 2012-0237, remitido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se ordena anexar copia de la presente decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al trabajoconflicto de competencia