Sentencia N° 443 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 443, Exp. 10-1065, 05/04/2011
Expediente10-1065
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Laboral y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Marcelo Leonardo Suárez Mesa contra la empresa HIDROBOLÍVAR, C.A. por incumplimiento de una providencia administrativa que ordenaba su reenganche laboral. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, estableciendo que la jurisdicción laboral es la competente para conocer de las acciones relacionadas con providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior y asumida la competencia para conocer el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Elba Herrera, Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, apoderada judicial del ciudadano Marcelo Leonardo Suárez Mesa, contra la sociedad mercantil HIDROBOLÍVAR, C.A., por el presunto incumplimiento de la Providencia Administrativa número 2010-0054, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz el 27 de enero de 2010, que ordenó a la empresa “la reposición inmediata del trabajador (…) a la situación anterior en la que se encontraba antes de producirse la desmejora denunciada”, esta Sala observa lo siguiente: Con respecto a la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín, con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.” Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- Que el tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por la abogada Elba Herrera, Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, apoderada judicial del ciudadano MARCELO LEONARDO SUÁREZ MESA, contra la sociedad mercantil HIDROBOLÍVAR, C.A., es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a dicho Juzgado para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalHIDROBOLÍVAR, C.A.derecho al trabajojurisdicción laboral

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