Sentencia N° 442 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0442, Exp. 25-0828, 09/04/2026
Expediente25-0828
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Ivonne Josefina Martínez Aular, quien alegó violaciones a sus derechos en un proceso penal. La Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la parte accionante no había agotado los recursos ordinarios disponibles. La Sala destacó la importancia de respetar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
motivación por parte de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones al momento de emitir su Sentencia Definitiva (sic) en el caso de marras, por cuanto únicamente se limitó a indicar que mi defendida debía agotar las vías ordinarias antes de optar por la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, sin embargo, la Alzada NO ANALIZÓ en lo absoluto, los fundamentos legales utilizados por mi defendida para justificar los motivos por el cual ella hizo uso de esta acción tan expedita y especial, cuyas circunstancias lesionan el derecho a la defensa en perjuicio de mi defendida, por cuanto la Corte de Apelación emite un fallo en el cual omitió pronunciarse de forma específica sobre estos elementos jurídicos.- En este orden de ideas, es necesario citar parcialmente a continuación, las consideraciones para decidir por parte de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones en su sentencia definitiva, al indicar lo siguiente: …omissis… De la transcripción parcial supra realizada, se verifica que entre los propios criterios jurisprudenciales utilizados por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones para fundamentar su fallo definitivo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
Dispositiva
Se declara: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación; 2.- CON LUGAR el recurso de apelación; 3.- REVOCA el fallo objeto de apelación; 4.- ORDENA la remisión del presente asunto a otra Corte de Apelaciones para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo.