Sentencia N° 442 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 442, Exp. 14-0053, 15/05/2014
Expediente14-0053
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Segundo Artigas contra el Banco de Venezuela. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dado que la negativa del banco a otorgar un crédito se enmarca dentro de una relación mercantil y no administrativa. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en la naturaleza de la relación entre el demandante y el banco, que se considera una operación de intermediación financiera. La Sala también hizo un llamado a los jueces de la Corte Primera por la dilación en el envío del expediente, lo que perjudica el principio de celeridad en los procesos judiciales. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Mercantil para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse en torno al conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Víctor Segundo Artigas contra la sociedad mercantil Banco de Venezuela, Agencia El Limón, ubicada en la Av. Universidad, Centro Comercial y Residencial El Limón en Maracay, Estado Aragua, debido a la negativa de dicha entidad financiera en aprobarle un crédito para la adquisición de un vehículo (Centauro año 2011), a través del Concesionario Mora Motors, empresa esta que tenía un convenio de financiamiento con la referida institución crediticia. El Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua -quien fue el primer tribunal en conocer de la acción incoada- al dictar su fallo el 25 de octubre de 2011, determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo incoada la tenían las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en atención a lo establecido en el artículo 24 cardinal 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al advertir que la referida acción estaba dirigida contra una empresa del Estado cuyo domicilio procesal se encontraba dentro de los límites del Área Metropolitana de Caracas. Posteriormente, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, -luego de la respectiva distribución- dictó sentencia el 22 de febrero de 2012, declarándose incompetente al estimar que el asunto o hecho que dio origen a la acción de amparo constitucional lo constituyó una actividad de la empresa Banco de Venezuela S.A., dentro del desarrollo del objeto social mercantil y no como una actuación desplegada en ejecución de potestades públicas. En atención a tal pronunciamiento, y al considerarse el segundo órgano jurisdiccional en declararse incompetente para conocer de la acción planteada, ordenó la remisión de las actuaciones a esta Sala, de conformidad con lo establecido en la sentencia 1.587 del 20 de octubre de 2011.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- Declara que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano VÍCTOR SEGUNDO ARTIGAS, ya identificado, contra el “…BANCO DE VENEZUELA AGENCIA. EL LIMON (sic), AV UNIVERSIDAD, CENTRO COMERCIAL Y RESIDENCIAL EL LIMON (sic) M.B.I, DE MARACAY ESTADO ARAGUA…”, es un Tribunal de Primera Instancia con competencia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Distribuidor con competencia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que el Juzgado que corresponda en el orden de distribución conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalBanco de VenezuelaEstado Aragua

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