Sentencia N° 442 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 442, Exp. 06-0001, 01/03/2006
Expediente06-0001
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Roldan José Peláez Castellanos y Richard Rivero contra la sentencia del 13 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la ley, lo que implica el consentimiento expreso de la parte accionante respecto a la violación alegada. La Sala concluye que no se desprenden violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres, y por lo tanto, la acción de amparo no puede ser admitida.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto denunciar las presuntas violaciones del derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante en el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos le planteó el ciudadano Mario José Noya, y que en última instancia fue decidida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Del escrito contentivo de la acción de amparo se desprende que la misma fue interpuesta contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2005 y se declaró definitivamente firme el 30 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La Sala observa que el fallo que pretende denunciar como agraviante de derechos constitucionales fue dictado el 13 de mayo de 2005 y se declaró definitivamente firme el 30 de mayo de 2005. Por lo que desde esa fecha y hasta el 22 de diciembre de 2005, transcurrió con creses el lapso de caducidad para interponer la acción de amparo –seis meses-, de conformidad con el artículo 6.4 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, verifica esta Sala que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 22 de diciembre de 2005, después de transcurridos seis (6) meses de la presunta violación del derecho protegido por la aludida sentencia dictada el 13 de mayo de 2005 por el mencionado Juzgado Superior.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar intentada por los ciudadanos Roldan José Peláez Castellanos y Richard Rivero, en su condición de Secretario de Organización y Secretario de Finanzas de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES UNIDOS DE MANPORAL, debidamente asistidos por el abogado David Peláez, contra la sentencia del 13 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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