Sentencia N° 4405 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4405, Exp. 05-2002, 12/12/2005
Expediente05-2002
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de un recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo Rondón González, quien actuó sin la asistencia de un abogado. La Sala determinó que la falta de representación legal en el proceso era motivo suficiente para declarar inadmisible el recurso. Se revocó la decisión del Juzgado Superior que había admitido el recurso, estableciendo que la decisión apelada adquiría firmeza y pasaba a ser cosa juzgada.
Extracto de la motiva
Visto que el ciudadano Luis Eduardo Rondón González interpuso un recurso de apelación sin hacerse asistir de abogado, y sin ser él abogado, dicho medio de impugnación debió declararse inadmisible, en virtud de la prohibición que consta en el artículo 4 de la Ley de Abogados. En consecuencia, esta Sala debe revocar la decisión que dictara el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 27 de septiembre de 2005, en la que se admitió el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis Eduardo Rondón González, el 12 de septiembre de 2005, contra la decisión que ese Juzgado dictara el 9 de septiembre de 2005; la cual, por consecuencia, adquiere firmeza, y pasa en autoridad de cosa juzgada. En su lugar, dicha recurso se declara inadmisible. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 27 de septiembre de 2005, en la cual admitió el recurso de apelación que, contra la decisión que ese mismo Juzgado dictara el 9 de septiembre de 2005, interpuso el ciudadano Luis Eduardo Rondón González, sin asistirse por abogado. En consecuencia, la decisión apelada adquiere los atributos de la cosa juzgada. El recurso de apelación interpuesto se declara INADMISIBLE.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelacióninadmisibilidadrepresentación legaldecisión firmecosa juzgadaderechos y garantías