Sentencia N° 438 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 438, Exp. 13-0938, 07/04/2015
Expediente13-0938
PonenteCarmen Zuleta De Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de revisión presentada por Juan Enrique Mejías Mena contra la sentencia de la Sala de Casación Social del 22 de junio de 2012. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada de la sentencia impugnada, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se determinó que no había lugar a la revisión del fallo del Juzgado Noveno Superior del Trabajo del 6 de julio de 2011, que había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el demandante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por el ciudadano JUAN ENRIQUE MEJÍAS MENA, contra el fallo dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de junio de 2012. SEGUNDO: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por por el ciudadano JUAN ENRIQUE MEJÍAS MENA, contra el fallo dictado por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de julio de 2011.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por el ciudadano JUAN ENRIQUE MEJÍAS MENA, contra el fallo dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de junio de 2012. SEGUNDO: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por por el ciudadano JUAN ENRIQUE MEJÍAS MENA, contra el fallo dictado por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de julio de 2011.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadderechos laborales

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