Sentencia N° 437 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 437, Exp. 08-0056, 25/03/2008
Expediente08-0056
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra el artículo tercero del Decreto Nº 278 del 28 de diciembre de 2007, dictado por el Alcalde del Municipio Libertador. Los actores alegaron que el decreto violaba derechos laborales y solicitaban la nulidad del mismo y la suspensión de sus efectos. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no le correspondía conocer del recurso, ya que el decreto impugnado no era un acto en ejecución directa de la Constitución, sino un acto normativo de rango sublegal.

Extracto de la motiva

En cuanto a la competencia para conocer de acciones de nulidad como la planteada en autos, establece el numeral 4 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que es atribución de esta Sala Constitucional, 'Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta'. Por otra parte, el numeral 9 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija como competencia exclusiva y excluyente de esta Sala Constitucional: 'Declarar la nulidad total o parcial de los actos dictados por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público, en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando colidan con ésta y que no sean reputables como actos de rango legal'. Sobre la base de las anteriores normas, esta Sala observa que no le corresponde el conocimiento del presente recurso, toda vez que aun cuando el actor alegó la 'inconstitucionalidad' del Decreto impugnado, el mismo no ha sido dictado en ejecución directa e inmediata del Texto Fundamental, sino que consiste en un acto normativo de rango sublegal, emanado de una autoridad local, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los ciudadanos Edgar Arnulfo Sánchez, Yaneth Rondón Escobar, Yorli Coromoto Prato Torres, Zulia Flores de Ramírez y Expedito Rivera Ramos, actuando en representación de ASOCIACIÓN CIVIL DE DESEMPLEADOS DE VENEZUELA LA ESPERANZA, COOPERATIVA LOS GUAPEADORES DEL CALVARIO R.L., ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES DE LA YAGUARA y ASOCIACIÓN CIVIL DE TRABAJADORES BUHONEROS DEL CENTRO DOS, respectivamente, asistidos por el abogado Gerardo Alí Poveda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.462, contra el artículo tercero del Decreto Nº 278 del 28 de diciembre del 2007, dictado por el Alcalde del Municipio Libertador y publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador Nº 2965-1 del 28 de diciembre de 2007. En consecuencia, se declina la competencia en un Juzgado Superior con competencia contencioso-administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, por lo cual se ordena remitir de inmediato el expediente, al Juzgado que ejerza las funciones de distribución.

Palabras clave

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