Sentencia N° 436 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 436, Exp. 05-1197, 01/03/2006
Expediente05-1197
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Aragua, que había declarado con lugar una apelación en un caso de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala encontró que el Juzgado había violado el derecho a la defensa al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas por la parte demandada, lo que llevó a una decisión sin motivación. Por lo tanto, se declaró nula la sentencia impugnada y se ordenó que un nuevo Juzgado Superior del Trabajo se pronuncie sobre el fondo del asunto, respetando la doctrina vinculante establecida en el fallo.

Extracto de la motiva

La garantía constitucional de la defensa en este orden, conlleva al efecto que la prueba propuesta, admitida y rendida, sea valorada por el Tribunal. Se trata de una exigencia ínsita al desarrollo de toda la actividad defensiva ya no sólo probatoria; que cobra especial relevancia cuando se trata de la prueba y que se traduce en que esta actividad sea tomada en cuenta por el órgano jurisdiccional al momento de formar su convencimiento. (Cfr: CAROCCA, Alex. Garantía Constitucional de la Defensa Procesal. Editorial J. M. Bosch, Barcelona, 1998. Pág.305). El citado autor chileno manifiesta “Con acierto se ha aseverado que, ‘aunque se reconociese completamente el derecho de las partes de deducir y asumir todas las pruebas relevantes se trataría de una garantía ilusoria y meramente ritualística cuando no fuese asegurado el efecto de la actividad probatoria, o sea la evaluación de la prueba de parte del juez en sede de decisión, constituyendo el ‘momento culminante y decisivo de la actividad probatoria’ consistente en aquella ‘operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido’”. Ahora bien, observa esta Sala de las actas que conforman el expediente, que cuando el Juzgado accionado al momento de apreciar las pruebas promovidas y evacuadas en el juicio laboral, silenció respecto a una parte de ellas, ya que se evidencia que no tomó en cuenta lo alegado y probado en autos, pues ello se infiere de la ausencia de análisis respecto a los elementos probatorios de una situación que pretendía ser demostrada por el accionante, como lo era el salario que percibía por prestar sus servicios en la empresa demandada, toda vez que en su solicitud indicó que devengaba una salario de trescientos treinta mil bolívares (Bs. 330.000,00) semanales y así lo determinó el Tribunal de Primera Instancia, el Juzgado accionado estableció que era esa cantidad pero mensual, alegando que “no puede el actor, reiteramos invocar hechos nuevos, diferentes a los que expusiera en su correspondiente solicitud”. De manera que, la reprochable actuación desplegada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conduce, en efecto, a la violación de los derechos y garantías constitucionales referidos a la defensa y al debido proceso del accionante, toda vez que, aplicó un criterio de valoración arbitrario e incompleto, que lesiona el derecho a un proceso justo con las debidas garantías, que poseen las partes en el juicio; desconociendo las normas contenidas al respecto en el Código de Procedimiento Civil, al obviar igualmente el principio de exhaustividad que rige al proceso judicial.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Lucía Casañas Calcines y Joel Alfredo Albornoz, actuando en su carácter de apoderados judiciales de INDUSTRIAS IBERIA C.A, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 5 de agosto de 2004 y su aclaratoria del 11 de agosto de 2004, en el curso de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada contra la referida sociedad por el ciudadano Jesús Antonio Lovera Figueroa. 2.- NULA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 5 de agosto de 2004, y todas las decisiones y actos posteriores a ésta. 3.- Se REPONE la causa seguida en el juicio principal al estado de que un nuevo Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicte decisión de fondo con sujeción a los criterios establecidos en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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