Sentencia N° 4357 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4357, Exp. 05-2150, 12/12/2005
Expediente05-2150
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada por varios ciudadanos contra decisiones de distintos juzgados del trabajo. La Sala argumenta que la acumulación de acciones en un mismo escrito es incompatible, ya que deben ser resueltas por diferentes tribunales. Se hace referencia a principios procesales y a sentencias anteriores que respaldan esta decisión.
Extracto de la motiva
Efectivamente, de las sentencias supra parcialmente transcritas se evidencia, que en los casos en que se ejerzan acciones distintas, cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí, y, su conocimiento este atribuido a deferentes instancias, debe declararse su inadmisibilidad por inepta acumulación. Ahora bien, en el caso bajo examen, el accionante interpone su solicitud contra dos Juzgados de Primera Instancia y contra un Juzgado Superior, cuya competencia para el conocimiento de la solicitud de amparo constitucional, se encuentra atribuido a diferentes órganos jurisdiccionales. En relación a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se hace necesario analizar el contenido del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé los casos en los que es incompatible la acumulación de acciones, indicando que ésta procederá: a) cuando se excluyan mutuamente, de suerte que la elección de una impide el ejercicio de la otra; b) cuando por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; c) cuando deban ventilarse en juicios de distinta naturaleza.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, incoada por el abogado Gonzalo Rodríguez Coa, actuando en nombre y representación de los ciudadanos EMIRO RANGEL, OMAR RANGEL, EVEL FUENTES, ARMANDO RANGEL, SANTIAGO VILLEROS y JOSÉ DUQUE, contra “Juzgados Primero de Primera Instancia del Trabajo del Régimen Transitorio de fecha 22-11-2004 y del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del Régimen Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 19 de Enero de 2005, y del Recurso de hecho emitido por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de abril del año 2005” (sic), igualmente denunció las presuntas “infracciones de los artículos 362 y 509 ambos del Código de Procedimiento Civil con fundamento en los artículos 313 ordinal 2 y en el artículo 317 numeral 3, así como la infracción del ordinal 5 del artículo 243, en concordancia con los artículos 244 y 12 del Código de Procedimiento Civil, por ser éstos de orden público” (sic).
Palabras clave
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