Sentencia N° 434 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 434, Exp. 16-0023, 08/06/2016
Expediente16-0023
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de junio de 2016, revocó el fallo del Tribunal Segundo Superior del Trabajo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jean Carlos Guanare Hurtado. La Sala consideró que la notificación realizada en el juicio de nulidad no cumplió con los requisitos legales, lo que vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa del demandante. Por lo tanto, se ordenó que otro Juzgado Superior Laboral se pronuncie sobre la admisión de la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. - Que es COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación. 2. - CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Jean Carlos Guanare Hurtado, asistido por el abogado Jimmy Zamora Mata, identificados ut supra, contra el fallo del 20 de noviembre de 2015, dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 3. - En consecuencia REVOCA el referido fallo y se REPONE la causa al estado en que otro Juzgado Superior Laboral de la misma Circunscripción Judicial que corresponda, previa distribución, se pronuncie sobre la admisión de la demanda de autos.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, en nombre de República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional (sic) propuesta por el ciudadano JEAN CARLOS GUANARE HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.221.473, asistido por el Abogado JIMMY ZAMORA MATA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.100, contra actuaciones del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta (sic) Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónCERVECERIA POLAR