Sentencia N° 434 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 434, Exp. 12-0144, 23/04/2012
Expediente12-0144
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 2011-0211 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar la querella funcionarial interpuesta por Edegar Villalobos González contra la Contraloría General del Estado Zulia, solicitando un reajuste de su pensión de jubilación. La Corte consideró que la decisión de la Corte Segunda se ajustaba a derecho, ya que el demandante no cumplía con los requisitos establecidos para la jubilación según la normativa vigente, y que la jubilación otorgada previamente no podía ser revisada en este contexto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se ha solicitado la revisión de la sentencia n°: 2011-0211 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 17 de febrero de 2011, que declaró: con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Contraloría General del Estado Zulia revocó el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el 16 de marzo de 2007 y declaró sin lugar la querella funcionarial. En efecto, la representación del solicitante alegó que la sentencia impugnada vulneró el principio Non bis in idem, establecido en el numeral 7 del artículo 49 constitucional, por cuanto la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no podía declarar la ilegitimidad de la jubilación, una vez otorgada. Asimismo, adujo la violación por parte de la referida Corte, del criterio establecido por esta Sala, en sentencia n.°: 1452 del 03 de agosto 2004, caso: José Rafael Hernández que estableció: ...
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDEGAR VILLALOBOS GONZÁLEZ contra la sentencia n.°: 2011-0211 del 17 de febrero de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la cual revocó la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental que declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta.
Palabras clave
revisión constitucionalpensionesjubilaciónContraloría General del Estado Zulia