Sentencia N° 433 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 433, Exp. 06-1770, 28/04/2009
Expediente06-1770
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónInadmisible por inepta acumulación

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de causas laborales presentadas por un grupo de ex trabajadores de Coca-Cola. Se determinó que la representación alegada por el Frente Nacional de Ex trabajadores no contaba con la debida legitimidad, lo que llevó a desestimar dicha representación. Además, se declaró inadmisible la acumulación de pretensiones por ser inepta, ya que las solicitudes presentadas no cumplían con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

Los accionantes, fundamentaron su pretensión conforme a los siguientes argumentos: Que la reclamación laboral de los citados extrabajadores constituye un problema de Estado y de interés social, toda vez que se encuentran involucrados más de diez mil personas. Que las decisiones objeto de revisión, son contradictorias y falaces. Que el asunto amerita un trato urgente, especializado y de excepción. Que la situación puede generar un estado de anarquía, en razón de que la controversia tiene más de ocho años ventilándose. Que la circunstancia pudiera derivar en un '...desquiciamiento social del Estado...'. Como punto previo al mérito de la controversia planteada, debe esta Sala hacer referencia a que la presente acción ha sido incoada por un grupo de personas que, actuando a título personal y al mismo tiempo, alegando representar al Frente Nacional de Extrabajadores de las Empresas Cocacola-Panamco-Fensa Venezuela C.A., pretende que esta Sala revise y se avoque al conocimiento de una serie de causas identificadas en autos. Ello así, es necesario advertir, que de la exhaustiva revisión de las veinticinco piezas que componen el expediente, se evidencia la inexistencia de un documento poder o instrumento estatutario del cual se desprenda la referida representación y, en tal virtud, de acuerdo a las previsiones contenidas en el párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia de esta Sala N° 2.107 del 28 de noviembre de 2006, caso: 'Reynaldo Morales y otros'), se desestima la representación alegada sobre el referido frente de ex trabajadores y se procede a decidir las pretensiones formuladas sólo con relación a las personas naturales que intervinieron personalmente en el presente expediente, y así se declara.

Dispositiva

1.- DESESTIMA la representación del Frente Nacional de Ex trabajadores de las Empresas Cocacola-Panamco-Fensa Venezuela C.A. 2.- INADMISIBLE por inepta acumulación las solicitudes presentadas por los ciudadanos Jorge Araque Sayago, Eglis Antonio Mata Ramos, Jesús Reinaldo Ledezma, Víctor Jesús Ruiz López, Roberto Antonio Leal Zambrano, Luis Virgilio Alvarado, José Javier Iterlandi Pérez, Héctor José Herrera Vasquez, Ana Marlene Ruiz Orozco, Manuel Alejandro Farías, Ilario Pérez Rujano, Silvio Antonio Guerra García, Pedro Cesar Medina, Wilfredo José Rodríguez, Carlos Alberto Acosta, César Alexander Castillo Macualo, Cruz Ibarra, Suhjel Abdallah Ammar Chaar, Rosa Natera, Gloria Pantaleón Luis Felipe Ojeda, Pedro Rodríguez, José Rodríguez, Alex Marques, Rafael Rodríguez, Luis Blanco, Alexander González, Gladys Tizamo, Giuseppe Zanetti Romagnoli, Jhony Ricapa, Félix Fernández, Eulogio Sánchez, Luis Moreno, César Reyes, Fernando Porto Pereiro, Víctor Álvarez, Nahim Breceño, Luís Salvador Brito, Jorge Marquina, Juan González, Ernesto Salazar, José Alcibíades León, Juan Escalona, Edgar Urbano Guerrero, Marcial Agüero Martínez, Marcial Duran, José Nava, Rafael Urrieche, Carlos Romero, Agustín Zaragoza, Leonel Chirino, Edgardo Rojas, Jesús Nectalis Ruiz, Menecio Rodríguez, Francisco Clemente, Andrés Pérez, Francisco Grillo, Villasmil Díaz, Lino Díaz, Norce Pacheco, Omar Ascanio, Zuleima Hernández, Ramón Valentín, Munir Carreño, Yovan Bayona, Régulo Pulido, Henry Ruiz, Reinaldo Lezama, Ilde Chacón, Freddy Gutiérrez Vera, José Carreño, Rafael Valera Castillo y Damaseno Sánchez. 3.- SUBSANADA la inepta acumulación respecto de los ciudadanos Ylde Chacón, Miguel Carrillo, Ramón Albornoz, Tomas Rivas, Oswaldo Yarit, Alirio Afanador Murillo, Jesús González y Epifanio Terán. 4.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión propuesta. 5.- HOMOLOGA el desistimiento formulado por los ciudadanos Hilario Pérez, Alfredo Cárdenas, Jesús Quintero, Alex Márquez, Carlos Fuentes, José Camacho, Antonio Morales, Diosdado Solano, Oscar Ovalles, Freddy Gutiérrez, Norberto Maldonado, José Graterol, Jesús Sánchez, Jesús García, y José Ortega. 6.- INADMISIBLE las solicitudes de revisión respecto a las decisiones que no constan certificada e íntegramente en el expediente; así como las que no constan que se encuentren definitivamente firmes. 7.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión de los fallos Nos. 539 y 548 de 2003; y 752 de 2004.

Palabras clave

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