Sentencia N° 432 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 432, Exp. 06-1593, 13/03/2007
Expediente06-1593
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Sara Simo Santandreu interpuso una demanda de amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia que declaró firme el cobro de honorarios de sus abogados. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la demanda era inadmisible por caducidad, ya que la demandante había tenido conocimiento de la decisión impugnada desde octubre de 2005 y no había interpuesto la acción dentro del plazo de seis meses establecido por la ley. Además, se concluyó que no existía lesión constitucional que justificara la admisión del amparo.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la ciudadana Sara Simo Santandreu incoó demanda de amparo contra el veredicto que pronunció el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de abril de 2005, que declaró el desistimiento de la retasa y firme la estimación y cobro de honorarios profesionales que propusieron los abogados Isbelia González Osses y José Francisco Sánchez Villavicencio contra la quejosa. El Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró sin lugar la demanda de amparo, por cuanto estimó que no se consumó lesión constitucional alguna que afectara los derechos y garantías de la demandante de autos. Ahora bien, observa esta Sala que la pretensión de tutela constitucional fue interpuesta el 7 de abril del 2006, contra el acto de juzgamiento que emitió el Juzgado Undécimo de Primera Instancia el 11 de abril de 2005; consta al folio 168 del expediente, una actuación del abogado Hermes Morón Panneflek en representación de la hoy quejosa, del 3 de octubre de 2005. Ello, en principio, evidenciaría que la demandante tenía conocimiento de la decisión que impugna desde el 3 de octubre de 2005; en consecuencia, la demanda de amparo resultaría inadmisible porque habría transcurrido el lapso de seis meses para la interposición de la misma, tal como lo preceptúa el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, por la caducidad de la pretensión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la sentencia que expidió el 11 de octubre de 2006, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual, sin embargo, REVOCA. En consecuencia, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que intentó la ciudadana SARA SIMO SANTANDREU, contra el acto jurisdiccional del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, del 11 de abril de 2005. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalhonorarios profesionalesfraude procesalcaducidaddebido procesoderechos fundamentales

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