Sentencia N° 431 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 431, Exp. 12-1211, 15/05/2014
Expediente12-1211
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por Ibeth Cecilia Chávez, quien impugnó la decisión de la Sala de Casación Social Accidental que declaró sin lugar su recurso de hecho. La Sala consideró que las sentencias impugnadas no contradecían la jurisprudencia establecida y que las denuncias de la solicitante no encuadraban en los supuestos para la procedencia de la revisión. Por lo tanto, se declaró improponible la recusación formulada y se decidió sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, la Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud de revisión sometida a su conocimiento y, al efecto, observa: Como punto previo, respecto de la solicitud de recusación que realizó la solicitante de revisión, estima la Sala necesario señalar que las causales de inhibición o recusación se erigen como garantía del justiciable para su juzgamiento por un juez competente, idóneo e imparcial, pues la competencia subjetiva del juez supone la resolución equitativa del asunto objeto del debate y, con ello, la materialización de los postulados de transparencia y honestidad como instrumentos del proceso para la realización de una justicia no sujeta a formalidades insustanciales, tal y como lo propugnan los artículos 26 y 257 constitucionales. Así las cosas, la solicitante pretende enervar la aptitud subjetiva del Magistrado ponente porque fue ponente de una decisión desfavorable para la recusante en otro proceso, que fue objeto del conocimiento de este Tribunal colegiado. Ahora bien, esta Sala en sentencia N° 31 del 15 de febrero de 2011 decidió lo siguiente: “Como punto previo, vista las recusaciones presentadas ante esta Sala Constitucional por los apoderados judiciales de los ciudadanos Juana Martín de Ramírez y Juan Carlos Ramírez Rodríguez, contra los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Francisco Antonio Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Arcadio de Jesús Delgado Rosales, así como al Secretario de esta Sala, ciudadano José Leonardo Requena Cabello, esta Sala considera lo siguiente: (omissis) Ahora bien, la actuación del Magistrado cuando la Sala ejerce su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, se circunscribe a ejercer la función jurisdiccional que él representa y no está sujeto a las peticiones que se hagan en la solicitud, por el contrario, impera la ausencia de toda vinculación con los sujetos o con el objeto de dicha causa, en tanto que el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, tal como se precisó supra, debe ser producto de haber subvertido el orden jurídico constitucional, con la única finalidad de preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, corregir graves infracciones a sus principios o reglas y restablecer el orden constitucional infringido.
Dispositiva
Por lo expuesto, se declara improponible la recusación formulada por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, asistida por la abogada Nancy Morgado. Así se decide.