Sentencia N° 430 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0430, Exp. 19-0409, 29/11/2019
Expediente19-0409
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2019-11-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Jailuz de Nazareth Isea Mogollón presentó un recurso de Habeas Data debido a la usurpación de su identidad por parte de Wassim Tarif Salim. La Sala Constitucional, tras analizar el escrito, determinó que la demanda era ininteligible y ordenó a la demandante corregir su solicitud en un plazo de tres días, más ocho días por término de distancia. Se advirtió que, de no realizar las correcciones, la demanda sería declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

MOTIVADA por Carga Probatoria, ya que en la ORDEN DE INICIO del Ministerio Público emanada por el Fiscal 9no del Estado Zulia Abogado Eudomar Gregorio García Blanco, solo se ordena UBICAR a CICPC. del Estado Zulia, Sub Delegación Maracaibo, Testimoniales, Documentales y Periciales de la VICTIMA (sic), más (sic) no del VICTIMARIO, en una Clara Violatoria (sic) y del Principio de IGUALDAD DE PARTES, además cabe destacar la Denegación de Justicia de parte del Fiscal Superior diligenciado por la Fiscalía Novena en el Oficio No. 24-F9-0559-2014 de fecha 04 de Febrero de 2014 indiciando a la VICTIMA (sic) el DEBER de agotar el Procedimiento de Habeas Data conforme a lo Dispuesto en la Sentencia No. 09-0369 de Fecha 02DIC2009 Gaceta Oficial 39.319 del 9 de Diciembre del 2009, es de resaltar que el VICTIMARIO además de Usurpar la Identidad de la VICTIMA (sic) nunca le fue investigado el PROCESO DE NATURALIZACION (sic) o LEGALIZACION (sic) en el País, tampoco se Ofició al Consulado del LIBANO (sic) o la Embajada respectiva para la identificación del mismo, toda la investigación se avocó (sic) a nuestra Compatriota, y el Extranjero usurpador gozó del Privilegio de no ser CITADO, COMPULSADO o NOTIFICADO de estos Delitos insertos en la Ley Orgánica de Identificación de los Artículos 25, 41 y 43 por Responsabilidad Penal, Documento Falso y Usurpación de Identidad o Nacionalidad.

Dispositiva

Se ordena a la ciudadana Jailuz de Nazareth Isea Mogollón corrija su demanda, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación más ocho (8) días que se conceden por el término de la distancia.

Palabras clave

Habeas DataUsurpación de IdentidadInadmisibilidad

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