Sentencia N° 430 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 430, Exp. 07-1802, 14/03/2008
Expediente07-1802
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nº 1042 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Rafael Valentino Maestri y María Peirano. La revisión se fundamentó en la violación de principios constitucionales, como el derecho al juez natural y el debido proceso, debido a que la decisión fue aprobada solo por dos de los tres magistrados presentes en la audiencia, lo que contraviene la exigencia de mayoría simple para la validez de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, determinó que la Sala de Casación Social había incurrido en una violación de los principios del debido proceso y del juez natural, al dictar una sentencia que no contaba con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Se destacó que la decisión impugnada no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige el voto de la mayoría simple de los magistrados para la validez de las decisiones. En consecuencia, se declaró la inexistencia de la sentencia Nº 1042 y se ordenó a la Sala de Casación Social dictar un nuevo fallo de fondo sobre el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
1. Que HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta el 6 de diciembre de 2007 por los abogados Desmond Dillon Mc Loughlin y Santiago Gimón Estrada, actuando en su carácter de representantes de los ciudadanos Rafael Valentino Maestri y María Peirano. 2. La INEXISTENCIA de la sentencia dictada, el 24 de mayo de 2007, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. 3. ORDENA a la Sala de Casación Social, previa celebración de la correspondiente audiencia oral, dictar nueva sentencia de fondo sobre el recurso de casación interpuesto contra la decisión proferida el 20 de noviembre de 2006 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4. REMÍTASE copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.