Sentencia N° 43 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 43, Exp. 15-1363, 01/03/2016
Expediente15-1363
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónADMITE el referido recurso de nulidad.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Carlos Brender contra el cardinal 1 del artículo 33 del Decreto de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario, argumentando que colide con el artículo 117 de la Constitución. El recurrente sostiene que el incremento del canon de arrendamiento, basado en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, afecta a los consumidores y usuarios, generando prácticas abusivas por parte de los arrendatarios. La Sala, tras analizar la competencia y la admisión del recurso, decidió que es competente para conocer del caso y ordenó las notificaciones pertinentes.
Extracto de la motiva
En virtud de las anteriores consideraciones, solicitó que se declare la nulidad del cardinal 1 del artículo 33 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.418 del 23 de mayo de 2014, por colidir con lo previsto en el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por el abogado CARLOS BRENDER, actuando en nombre propio, contra el cardinal 1 del artículo 33 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.418 del 23 de mayo de 2014, por colidir con lo previsto en el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- ADMITE el referido recurso de nulidad. 3.- ORDENA citar al Presidente de la República, así como notificar a la parte recurrente, al Procurador General (E) de la República, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Defensor del Pueblo. 4.- ORDENA emplazar a los interesados mediante cartel. 5.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, para que continúe con la tramitación del procedimiento.