Sentencia N° 43 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 43, Exp. 10-1421, 16/02/2011
Expediente10-1421
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Xiomary Castillo en representación de Ofelia Isabel Escobar Álvarez. La Sala determinó que la jurisdicción competente para conocer de las acciones relacionadas con providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo es la jurisdicción laboral, y que el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo es el órgano adecuado para conocer el caso.
Extracto de la motiva
(…) considera oportuno la Sala revisar los criterios de interpretación de esta norma constitucional (artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que ha venido aplicando de manera pacífica y reiterada en casos como el de autos, a fin de garantizar la efectiva vigencia y respeto de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A estos efectos, es importante recordar que una norma no puede ser interpretada de forma aislada, sino dentro del contexto en el cual la misma se encuentra. De allí que debe analizarse hasta qué punto podría ser viable la exclusión del conocimiento de acciones relacionadas con providencias administrativas dictadas por Inspectorías del Trabajo –en el ámbito de una relación laboral–, de la jurisdicción contencioso administrativa. En este orden de ideas, destaca la regulación constitucional del derecho al trabajo, plasmada en los artículos 87 al 97, Título III: Derechos Sociales, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al considerarlo un derecho y un hecho social, el Constituyente impone al Estado el deber de protegerlo. De allí que la Disposición Transitoria Cuarta, en su numeral 4, de nuestra Carta Magna, estableció el deber para la Asamblea Nacional de aprobar, dentro del primer año, contado a partir de su instalación: ‘Una ley orgánica procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes. La ley orgánica procesal del trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez o jueza en el proceso. Esta posición se ve reforzada por la reciente entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244 del 16 de junio de 2010; la cual tiene por objeto ‘regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en las leyes especiales’ (artículo 1). Las competencias de los órganos integrantes de esta jurisdicción, están consagradas en los artículos 9, 23, 24, 25 y 26 de la referida Ley Orgánica. De esos artículos interesa, a los efectos de determinar la competencia para el conocimiento de las acciones relacionadas con providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, lo contenido en el numeral 5 del artículo 23, en el numeral 5 del artículo 24 y en el numeral 3 del artículo 25: (…)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 2- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por la abogada XIOMARY CASTILLO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OFELIA ISABEL ESCOBAR ALVAREZ, contra la presunta negativa de la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (PDVAL) S.A, de acatar la Providencia Administrativa N°0620-09, dictada el 08 de septiembre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo, es el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al referido Tribunal para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre su admisibilidad y, de ser el caso, la sustancie.