Sentencia N° 429 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 429, Exp. 12-0950, 03/05/2013
Expediente12-0950
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Lolimar Noguera Caballero contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró inadmisible la regulación de competencia solicitada. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior vulneró los derechos constitucionales de la accionante a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al no permitir que el Tribunal Supremo decidiera sobre la competencia del caso. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó al Juzgado correspondiente que tramitara la solicitud de regulación de competencia conforme a la ley.
Extracto de la motiva
La representación judicial del apoderado judicial de la ciudadana Lolimar Noguera Caballero interpuso acción de amparo contra la sentencia del 11 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la regulación de competencia solicitada por la hoy accionante, luego de que dicho Tribunal se hubiese declarado incompetente para conocer de la demanda por calificación de despido interpuesta por la referida ciudadana contra el Instituto Nacional de la Juventud, ordenando remitir la causa a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cual a su decir vulneró los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia, al debido proceso y los derechos laborales. La parte accionante fundamentalmente señaló que la decisión accionada se fundamentó en una sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, sin precisar mayor información sobre la misma, desconociendo la jurisprudencia de esta Sala Constitucional y de la Sala Plena de este máximo Tribunal, impidiéndole que este alto Tribunal, en Sala de Casación Social, decidiera cuál sería el juez que en definitiva habría de conocer de la demanda que interpuso, con ocasión de la solicitud de regulación de competencia formulada ante el Tribunal Superior, denunciado como agraviante, una vez que tuvo conocimiento de la declinatoria de competencia a la jurisdicción contencioso administrativa. Por otra parte, esgrimió las razones –fácticas y jurídicas- por las cuales consideró que la jurisdicción contencioso administrativa no es la competente para conocer del juicio de estabilidad laboral que propuso contra el Instituto Nacional de la Juventud.
Dispositiva
Por tanto, se anula la referida sentencia, así como las actuaciones y decisiones emitidas con posterioridad a la misma, ordenándose al Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que tramite la aludida solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena al Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital que envíe el expediente al Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.