Sentencia N° 429 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 429, Exp. 08-0441, 18/05/2010
Expediente08-0441
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por José Ernesto Natera Delgado contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que declaró firme una decisión anterior. Se argumentó que se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que no se notificó adecuadamente al demandante sobre la sentencia dictada el 16 de octubre de 2007. La Sala concluyó que la falta de notificación impidió el ejercicio del recurso de casación, lo que llevó a la anulación de la sentencia impugnada y a la reposición del proceso al estado de notificación de las partes.
Extracto de la motiva
Como punto previo debe señalarse que esta Sala Constitucional, en la oportunidad cuando tuvo lugar la audiencia pública, dictó auto para mejor proveer con el propósito de: i) “(l)a incorporación al expediente de esta causa de copia certificada de las actas del expediente identificado por esta Sala con el número 07-00469, que sean pertinentes para la decisión de este asunto, previa revisión y análisis de dichas actas procesales” y ii) de que una vez “(c)oncluido el propósito anterior, esta Sala decidirá sin necesidad de nueva audiencia ni notificación de las partes, dentro de los cinco (5) días siguientes a la incorporación de las copias que antes se refirieron al expediente en este proceso”. Ahora bien, del análisis exhaustivo de todas las piezas del expediente continente de la referida causa –exp. 07-0469-, se concluye que ninguna de las actas procesales revisadas resulta pertinente para la resolución del fondo del asunto que aquí se debate; razón por la cual debe revocarse, por contrario imperio, de conformidad con lo que estipula el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el referido auto para mejor proveer en lo que respecta a su propósito primero. Así se decide. En el caso sub examine, la demanda de amparo constitucional tiene por objeto el acto de juzgamiento que expidió el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 1º de noviembre de 2007, en el proceso que, por estimación y cobro de honorarios profesionales, incoó el peticionario de tutela constitucional contra los ciudadanos Juan Durán y Carmen Teresa Amado de Durán, mediante el cual declaró la firmeza de la decisión del 16 de octubre de 2007, donde, a su vez, se resolvió, entre otras cosas, con lugar la apelación que interpuso la codemandada Carmen Teresa Amado de Duran y con lugar la pretensión de estimación y cobro de honorarios profesionales.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional que fue incoada por el ciudadano JOSÉ ERNESTO NATERA DELGADO contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 1º de noviembre de 2007, la cual se ANULA. SEGUNDO: Se REPONE la causa originaria que motivó este amparo al estado en que se inicie el cómputo del lapso para la interposición del medio de impugnación disponible contra la decisión que se dictó el 16 de octubre de 2007, una vez que conste en autos la notificación de las partes. No hay condena en al pago de las costas.