Sentencia N° 428 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 428, Exp. 12-0674, 30/04/2013
Expediente12-0674
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Esteban Rodríguez contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua, que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala consideró que la acción de amparo era procedente, pero finalmente declaró sin lugar la misma, argumentando que el demandante debía agotar las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional. Además, se revisó de oficio la decisión impugnada, anulando las decisiones previas y ordenando el reenvío del expediente a un Juzgado de Primera Instancia para su nuevo conocimiento.
Extracto de la motiva
La parte accionante presentó la acción de amparo constitucional en contra de la sentencia dictada, el 09 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada, el 01 de febrero de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, confirmando así el contenido de la sentencia dictada en primera instancia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano Alfredo Esteban Rodríguez, debidamente asistido por abogado, en contra de la negativa a cumplir con la orden de reenganche y pago de salarios caídos contenida en la Providencia Administrativa n.° 166-11, emanada el 21 de junio de 2011, de la Inspectoría de Trabajo del Estado Aragua, por parte de SERAVIAN C.A. La parte accionante denunció la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a una tutela judicial efectiva. El sentenciador ha señalado como presunto agraviante -Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-, en la decisión cuestionada, textualmente sostuvo lo siguiente: “deberá agotarse toda la vía ordinaria, antes de interponer una acción de amparo constitucional”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Rita Elisa Daza Flores y Yolaimy Pineda, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano ALFREDO ESTEBAN RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 09 de marzo de 2012. 2.- Por ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL, la Sala REVISA DE OFICIO la decisión dictada, el 09 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 3.- Se ANULAN las decisiones dictadas por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 09 de marzo de 2012, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido, y la sentencia dictada el 01 de febrero de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial. 4.- Se remite copia certificada de la presente decisión y demás actas que conforman el presente expediente al Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los efectos de remitir el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial para que se pronuncie respecto de la acción de amparo interpuesta, tomando en consideración lo expuesto en la presente decisión.