Sentencia N° 428 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 428, Exp. 05-2123, 01/03/2006
Expediente05-2123
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Mario Bariona Grassi en representación de Banco Federal, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción fue presentada debido a la alegación de violaciones al derecho al debido proceso en el contexto de un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales. La Sala concluye que la decisión impugnada fue dictada dentro de la competencia del tribunal y no incurrió en abuso de poder.
Extracto de la motiva
Realizada la lectura del libelo, esta Sala Constitucional advierte que la acción de amparo cumple los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem; sin embargo, aprecia la Sala lo siguiente: En cuanto a la procedencia de la acción propuesta, al tratarse de una acción contra un acto jurisdiccional, debe someterse la misma a los criterios vinculantes que ha sostenido esta Sala Constitucional en esta materia. Al respecto, es criterio reiterado de la Sala que deben concurrir las siguientes circunstancias, a saber: a) que el Juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que dicha incompetencia sustancial, ocasione la violación de un derecho constitucional y la presente acción de amparo constitucional tiene por objeto las presuntas violaciones a los derechos del accionante por parte de la decisión dictada el 6 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Alberto Meigner Carreño, actuando en su propio nombre contra el auto de fecha 28 de octubre de 2004, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se revocó en todas sus partes y declaró la nulidad de las actuaciones subsiguientes al auto del 28 de octubre de 2004, dictado por el a-quo y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba para el momento en que se ordenó la reposición de la causa.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Mario Bariona Grassi, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., ya identificados, contra la decisión dictada el 6 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparodebido procesohonorarios profesionalesnulidaddecisión judicialprocedimiento especialrecurso de apelación