Sentencia N° 427 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 427, Exp. 10-0488, 30/04/2013
Expediente10-0488
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-30
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Erika Ana Fernández Lozada, en representación de la Procuradora General de la República, contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala constató infracciones al derecho a la defensa y al debido proceso, ordenando la anulación del auto impugnado y la emisión de un nuevo auto conforme a la normativa aplicable en materia de ejecución de sentencias contra la República. Se determinó que el Tribunal de instancia había incumplido con las prerrogativas procesales que protegen a la República, al no permitir el ejercicio del recurso de apelación en un caso que involucraba la ejecución de una sentencia firme. La Sala enfatizó la importancia de respetar los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales sin vulnerar los derechos de la República. Finalmente, se ordenó al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que dictara un nuevo auto ajustado a la normativa vigente, asegurando así el respeto a los derechos fundamentales en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

motivado a que el expediente en el cual cursa el auto de fecha 24 de marzo de 2010 dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado (sic) Aragua, se encuentra en el Juzgado Superior de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Aragua, el cual hasta la fecha de la interposición de la presente acción de amparo constitucional no ha dado despacho, existe la imposibilidad material de presentar junto con el presente IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 32 escrito, copia certificada de la mencionada decisión, por lo que frente a dicha situación solicito a esta honorable Sala que, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil, admita la presente acción conforme al criterio asentado por esta misma Sala mediante sentencia dictada el 1° (sic) de febrero de 2000 caso: JOSÉ AMADO MEJÍA [sic]”. Que, “[l]a situación fáctica que da origen a la decisión que se ataca mediante la presente acción de amparo, tiene su origen en el marco de la ejecución de la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de enero de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Aragua, mediante la cual declaró con lugar la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos solicitada por el ciudadano Rodolfo Andrés Martínez, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y, en consecuencia, ordenó el reenganche del referido ciudadano a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos desde el 09 de octubre de 2006 hasta la fecha de su efectiva reincorporación”. Que “[u]na vez que dicha sentencia adquiere el carácter de definitivamente firme dado que la misma fue objeto de apelación el cual fue declarado sin lugar el día 18 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judi

Dispositiva

Se constata el abandono del trámite en la presente causa. No obstante, la Sala continúa conociendo la presente acción por orden público, en virtud de haberse denunciado infracciones del derecho a la Defensa. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción, y por tanto, se anula el auto dictado el 3 de marzo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; asimismo, se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua que dicte nuevo auto con sujeción a la normativa contenida en la Providencia mediante la cual se regula la Liquidación y Cierre del Ejercicio Económico Financiero 2011, emanado del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas (ONAPRE) y del decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y aquellas disposiciones que todavía permanezcan vigentes de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Erika Ana Fernández Lozada, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la decisión dictada el 24 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Aragua.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesoejecución de sentencianotificaciónjurisdicción laboral

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