Sentencia N° 427 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 427, Exp. 03-3006, 06/04/2005
Expediente03-3006
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-06
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito que declaró sin lugar un recurso de apelación. El accionante alegó violaciones a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando que no se valoró la existencia de cosa juzgada derivada de una transacción homologada por la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala, que el accionante impugna la decisión dictada el 05 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y confirmó la sentencia recurrida, que declaró igualmente sin lugar la cuestión previa opuesta de conformidad con el numeral 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano César Augusto Arrieta en contra del Municipio Iribarren del Estado Lara, que desecharon en el mismo sentido la cuestión previa opuesta. Según se desprende del escrito libelar, el accionante fundamenta su solicitud de amparo constitucional en la violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ya que habiendo hecho mención de las pruebas promovidas (la transacción laboral, homologada por la Inspectoría del Trabajo), el tribunal superior ni el de instancia, apreció de la misma la existencia de la cosa juzgada, desechándola en este sentido; lo que en su criterio, conllevó al referido Tribunal a incurrir en la violación al derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; así como, la violación al derecho a la defensa, al derecho a la seguridad jurídica, y al derecho de ser juzgado por el juez natural.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Emilio Jiménez Mendía, en su carácter de Síndico Procurador del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en contra de la sentencia dictada el 05 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y confirmó la sentencia recurrida, que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta de conformidad con el numeral 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y REVOCA la medida cautelar de suspensión del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue el ciudadano César Augusto Arrieta en contra del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual se tramita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, decretada el 01 de junio de 2004.

Palabras clave

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