Sentencia N° 426 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0426, Exp. 17-0670, 25/10/2024
Expediente17-0670
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por Edgar José Fernández Ruiz, pero decide no ha lugar a la misma. La revisión se solicitó en relación a la sentencia N° 1365 de la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación y modificado aspectos de la sentencia de primera instancia. La Sala concluye que no se evidencian infracciones grotescas ni violaciones a derechos fundamentales, y que la revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Precisado lo anterior, esta Sala procede de seguidas a pronunciarse sobre la solicitud de revisión constitucional sometida a su conocimiento, para lo cual hace las siguientes consideraciones: Primeramente, constata esta Sala, que ha sido consignado en el presente expediente, copia certificada de la decisión cuya revisión se solicita (folios 65 al 113). De la misma manera se observa, que no se desprende de autos, la presencia de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 133 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que esta Sala, pasa a pronunciarse sobre la procedencia de la presente solicitud de revisión, en los siguientes términos: En el caso bajo examen, esta Sala conoce la solicitud de revisión de un acto de juzgamiento, contenido en la sentencia N° 1365, publicada el 15 de diciembre de 2016, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 16- 251 (de la nomenclatura de esa Sala), que declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado tempestivamente por la sociedad mercantil La Caridad, C.A,
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la representación judicial del ciudadano EDGAR JOSÉ FERNÁNDEZ RUIZ, de la sentencia N° 1365, publicada el 15 de diciembre de 2016, por la Sala de Casación Social, en el expediente N° 16-251 (de la nomenclatura de esa Sala), que declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado tempestivamente por la sociedad mercantil La Caridad, C.A, codemandada del juicio primigenio.
Palabras clave
revisión constitucionalprestaciones socialesderecho a la defensadebido procesocosa juzgada