Sentencia N° 4246 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4246, Exp. 04-2975, 09/12/2005
Expediente04-2975
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónIncompetencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la consulta sobre la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por Lino Salinas Rujano contra Adolfo Peña Gavidia. La Sala determina que la competencia corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo, dado que el caso se refiere a una consulta sobre una decisión emanada de un tribunal contencioso administrativo regional.

Extracto de la motiva

Con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las apelaciones y consultas respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, por cuanto la Sala observa que el caso que fue remitido por la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal trata de una consulta sobre una decisión que emanó del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, la Sala no tiene competencia para el conocimiento de la consulta en referencia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento, en consulta, de la decisión que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, el 25 de julio de 2003, que declaró con lugar la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano LINO SALINAS RUJANO, contra el ciudadano Adolfo Peña Gavidia, propietario de la Panadería “El Paisa”, quien se negó al cumplimiento de la orden de reenganche y pago de salarios caídos que ordenó la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas. En consecuencia, DECLINA la competencia para el conocimiento de la consulta decisión que se precitó en la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda, según el sistema de distribución.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al trabajoreenganchesalarios caídosinspectoría del trabajoincompetenciajuzgado superiorconsulta

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca