Sentencia N° 421 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 421, Exp. 12-0036, 10/04/2012
Expediente12-0036
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-10
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por ciudadanos en representación de organizaciones sindicales contra el Decreto N° 03125 del Gobernador del Estado Lara. Los recurrentes alegaron violaciones constitucionales en el decreto que modificaba beneficios laborales de los docentes. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la demanda es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental.

Extracto de la motiva

Que la Administración Pública Estadal, en ejercicio de la potestad de autotutela de la cual goza, puede modificar los actos dictados por ella en cualquier momento. Que el ejercicio de la profesión docente tanto en el sector oficial o como en el privado se encuentra estructurado en un sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso, el cual garantiza el derecho a percibir las remuneraciones y beneficios socioeconómicos correspondientes con los servicios efectivamente prestados, todo ello vinculado con los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y demás leyes que rigen la materia. Que los profesionales de la docencia tienen el derecho a la salud y la atención por parte del Estado así como la creación de las condiciones sociales necesarias que les permita gozar de una digna calidad vida (sic).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido por los ciudadanos HILDA MARÍA PEÑA DE ESCOBAR, ORLANDO JOSÉ HERRERA DURÁN y ELI SAUL LOBATON, actuando en su propio nombre y en representación de las Organizaciones Sindicales: SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL ESTADO LARA (SINVEMAL); SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO LARA (SUMALARA); y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO LARA (SUTELARA), asistidos por el abogado GORKI IGNACIO DAM BARCELO, contra el “DECRETO N° 03125 DE FECHA 20 DE JULIO DE 2011, publicada (sic) en Gaceta Oficial No. 15.399 ordinaria de fecha 20 de julio de 2011, modificado parcialmente en fecha 26 de julio de 2011 sin que dicha modificación haya sido publicada en Gaceta Oficial hasta la presente fecha…”. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, por lo que se ordena la remisión del presente expediente.

Palabras clave

derechos_adquiridosconvencion_colectivasindicatoseducacionpatronobeneficios

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