Sentencia N° 421 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 421, Exp. 00-1784, 12/03/2002
Expediente00-1784
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-12
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento en la acción de amparo interpuesta por los abogados Andrés Llovera Giliberti y Oscar Rodríguez Mast contra el entonces Ministro del Trabajo, Juan Nepomuceno Garrido. La acción se fundamentó en la Resolución nº 0358 del 22 de septiembre de 1994, que ordenó el reenganche de trabajadores despedidos por la empresa INMERCA C.A., alegando violaciones al derecho a la defensa. La Sala consideró que la falta de comparecencia del accionante en la audiencia constitucional llevó a la conclusión de abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Visto que la entonces Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa celebró la audiencia constitucional el 1º de noviembre de 1994; Visto asimismo que el acto de la audiencia constitucional es -dentro del proceso de amparo- el acto más relevante, pues es allí donde las partes debaten frente al juez o el Tribunal sus alegatos y defensas, existiendo un control directo e inmediato de las pruebas aportadas en autos, donde luego de concluido el debate oral o las pruebas, el juez o el Tribunal podrá decidir conforme lo establecido por esta Sala; Visto finalmente que en el presente caso, la audiencia fue celebrada ante los Magistrados de la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, es decir, ante un órgano y Magistrados diferentes a los integrantes de esta Sala Constitucional; esta Sala juzgó pertinente celebrar nuevamente dicha audiencia constitucional. Tal circunstancia no impide declarar terminado el procedimiento en la acción de amparo intentada, en virtud del abandono del trámite por la falta de comparecencia del accionante a la audiencia oral y pública fijada por la Sala el día 25 de febrero de 2002, cuya validez es independiente de que se haya admitido la acción de amparo, conforme el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo interpuesta por los abogados Andrés Llovera Giliberti y Oscar Rodríguez Mast, actuando el primero, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INTEGRAL DE MERCADO Y ALMACENES INMERCA C.A., del Municipio Libertador del Distrito Federal y el segundo, como Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal, contra el entonces Ministro del Trabajo, ciudadano Juan Nepomuceno Garrido, con apoyo en los artículos 2, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con ocasión de la Resolución nº 0358 del 22 de septiembre de 1994.
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