Sentencia N° 42 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 42, Exp. 15-1323, 01/03/2016
Expediente15-1323
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Barriot 09 Restaurant, C.A. contra la sentencia del Tribunal Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumentó que el fallo impugnado contravino la jurisprudencia vinculante establecida por la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social, que establece que un trabajador que solicita el reenganche renuncia tácitamente a este al demandar el cobro de sus prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

(…) A.- Precisado lo anterior observa este juzgador que el procedimiento otorgado por el Tribunal a-quo (sic), en relación al numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se refiere también a que los procedimientos para solicitar la certificación de faltas o para la protección de fuero sindical se aplicara (sic) también a los trabajadores y trabajadoras que gocen de inamovilidad laboral, tal como lo establece el artículo 421 [eiusdem] (…). Es evidente que del contenido y alcance del citado contenido normativo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se establece con toda claridad que cuando un trabajador o una trabajadora [que] este (sic) amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado o trasladada, desmejorado o desmejorada como en el caso que nos ocupa, podrá interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salario y demás beneficios dejados de percibir, garantizándose de esta forma los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras. ASÍ SE ESTABLECE. (…)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BARRIOT 09 RESTAURANT, C.A., contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2015 por el Tribunal Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: 1) Se ORDENA NOTIFICAR al juez del Tribunal Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indicado como presunto agraviante en la presente acción de amparo, notificación que deberá acompañarse con copia de este acto jurisdiccional y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2) Se ORDENA al Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que realice la notificación del ciudadano José Argenis Rodríguez. En tal sentido, una vez efectuada la notificación correspondiente, deberá enviar a esta Sala Constitucional las resultas de la misma. 3) Se ORDENA NOTIFICAR al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de los cuatro (4) días siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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