Sentencia N° 418 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0418, Exp. 23-1127, 24/10/2024
Expediente23-1127
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por JHON AARÓN ALACIO LUENGO contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La decisión se fundamentó en que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que configura la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reafirmó que el amparo es un medio extraordinario que no debe ser utilizado cuando existen recursos ordinarios disponibles para la tutela de derechos.
Extracto de la motiva
Así pues esta Corte de Apelaciones, ha señalado en armonía con la Doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, el amparo es un medio procesal que tiene por objeto garantizar el goce y ejercicio de los Derechos y garantías constitucionales, en la que se enjuician las actuaciones de los órganos del poder Público que hayan podido lesionar tales derechos constitucionales, real como lo ha sostenido la Sala Constitucional en sentencia reiterada, no se trata de una nueva Instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la Tutela de Derechos e intereses. se trata de la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el Juez debe pronunciarse acerca del contenido o de la aplicación de las normas que desarrollan tales derechos, revisar interpretación o establecer si los hechos de los cuales se deducen las violaciones invocadas constituyen o no una violación directa de la Constitución, por lo que el ejercicio de la acción de amparo está reservado para restablecer situaciones que provengan de tales derechos o garantías, de como también lo ha señalado la Sala Constitucional, que la sentencia de amparo es restitutoria, sin la posibilidad de que a través de ella, pueda acodarse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de la cual la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida. Por su parte, ha sido el criterio reiterado también de la Sala Constitucional que, la acción de amparo únicamente está reservada para restablecer las situaciones que provengan de violaciones de hecho y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de violaciones legales que se establezcan aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías, así se ha instaurado como doctrina, que el recurso de amparo es extraordinario, en el sentido que solo procede contra cualquier hecho, acto u omisión que directamente viole normas constitucionales. Consagratorias de derechos y garantías constitucionales y no sobre hechos, actos u omisiones, circunscritos únicamente a la violación de preceptos de rango legal. En este contexto en sentencia de fecha 14 de Abril de 2011, nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuno, Expediente N° 2011-0534, reitera el criterio señalado en su sentencia N° 963 del 5 de junio de 2001, recaída en el caso: "José Ángel Guía", que estableció: … omissis… En ese sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Amparo Constitucional es una acción extraordinaria, el cual exige una serie de requisitos para su Admisibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Es menester destacar, el criterio sostenido por la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia de manera reiterada que ha determinado, que el Amparo Constitucional es un medio que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano o de la ciudadana, en los cuales se enjuician las actuaciones de los órganos del poder público que hayan podido lesionar tales derechos fundamentales.
Dispositiva
1. Tiene COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto por el abogado Jorge Luis Mogollón Mogollón, actuando como defensor privado del ciudadano JHON AARÓN ALACIO LUENGO. 2. SIN LUGAR la apelación ejercida el 3 de octubre de 2023. 3. SE CONFIRMA la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, actuando en Sede Constitucional, que declaró inadmisible, la acción de amparo de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.