Sentencia N° 418 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 418, Exp. 12-0160, 30/03/2012
Expediente12-0160
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por SUN FLOWER BIENES & RAICES, C.A. y PROMOTORA PUNTO CARDINAL C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas, que había declarado con lugar el recurso de apelación de María Estela Lozada Hermoso. La Sala argumentó que la parte accionante no agotó los recursos judiciales ordinarios previos, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se expuso que la falta de notificación efectiva a la demandada y el irrespeto a los lapsos procesales fueron argumentos presentados por la parte actora, pero la Sala consideró que no se había ejercido el control de legalidad correspondiente. La decisión se fundamentó en la necesidad de respetar los procedimientos establecidos y garantizar el debido proceso, concluyendo que la acción de amparo no era procedente en este caso.
Finalmente, se ordenó la publicación y archivo del expediente, dejando claro que la inadmisibilidad de la acción de amparo no se pronunciaría sobre la medida cautelar solicitada, dado su carácter accesorio.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se sometió al conocimiento de la Sala la acción de amparo constitucional con medida cautelar incoada por la representación judicial de Sun Flower Bienes & Raíces, C.A. y Promotora Punto Cardinal C.A., contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2011, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana María Estela Lozada Hermoso, revocó la decisión del 17 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial y ordenó la reposición del causa al estado procesal de dictar sentencia de fondo tomando en consideración la incomparecencia a la Audiencia Preliminar y a la Audiencia de Juicio de Sun Flower Bienes & Raíces C.A., la cual en su criterio, violentó los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, de sus representadas. Los argumentos sobre los cuales el actor fundamentó su acción se centran en el irrespeto y desorden procesal de los lapsos para el ejercicio de los distintos recursos en el juicio primigenio laboral así como la falta de notificación de Sun Flower Bienes & Raíces C.A., por cuanto las notificaciones que aparecen efectuadas en dicho juicio se realizaron en un domicilio distinto al de su representada Sun Flower Bienes & Raíces C.A., y en personas que ya no laboran o forman parte de ella. Ahora bien, examinada la presente solicitud de amparo constitucional la Sala observa que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado David S. Zajachkivsky P, actuando en su carácter de apoderado judicial de SUN FLOWER & BIENES RAÍCES, C.A., y PROMOTORA PUNTO CARDINAL C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 13 de diciembre de 2011, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana María Estela Lozada Hermoso, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 17 de octubre de 2011. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.