Sentencia N° 418 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 418, Exp. 06-1885, 13/03/2007
Expediente06-1885
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Sindicato Único de Obreros del Ministerio de Infraestructura del Estado Aragua contra el Ministerio de Infraestructura, por considerar que la acción fue presentada fuera del plazo establecido. Se argumenta que la modificación del horario de trabajo no constituye una violación de derechos fundamentales, ya que no afecta a la colectividad ni a intereses generales, lo que lleva a la caducidad de la acción. La Sala reafirma la importancia de la intangibilidad laboral y el derecho a la progresividad de la jornada laboral, pero concluye que en este caso no se cumplen los requisitos para la admisión del amparo.

Extracto de la motiva

La actuación señalada como injuriosa se le imputa al Ministro de Infraestructura, ciudadano David Cabello, a quien se le señala expresamente como agraviante y, en tal condición se le ordena notificar. Sin embargo, la Sala deja constancia que en el escrito se lee que mediante Memorando No. DGCI/CRC-PC-DP 000166, el Director de Taller de Puentes Cagua, notificó a su representado, que '…de acuerdo a la comunicación s/n de fecha 28.04.06 emanada de la Dirección General de la Oficina de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura, el nuevo horario de trabajo sería de 8:30 am a 12:30 pm, y de 1:30 pm a 4:30 pm, a lo cual hay que sumar una (1) hora de transporte diaria, para un total de ocho (8) horas diarias y cuarenta horas semanales, es decir, una hora diaria más allá del límite anterior de siete (7) horas, y tres horas y media más allá del límite semanal anterior de 36 horas, y media. Es de observar que antes del nuevo horario, la carga de trabajo era de 7 horas diarias de lunes jueves (de 7:30 am a 2:30 pm) y de 3 y media horas y media los viernes (de 7:30 am a 11:00 am), para un total semanal de 36 horas y media semanales'. De manera que, aun cuando pareciera que la actuación proviene de un órgano distinto del Ministro, el accionante expresa de manera inequívoca que el agraviante es el Ministro de Infraestructura.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Carlos Desiderio Delgado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Único de Obreros del Ministerio de Infraestructura del Estado Aragua (S.U.O.MINFRA.A), contra el ciudadano Ministerio de Infraestructura (MINFRA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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