Sentencia N° 4176 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4176, Exp. 04-0339, 09/12/2005
Expediente04-0339
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Simón Fajardo y Jorge Paz Nava, en representación de Julio Ramón Fernández, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua. La Sala fundamenta su decisión en que transcurrió el lapso de caducidad para interponer la demanda de amparo constitucional, así como la falta de interposición de algún medio judicial por parte del peticionario en el momento en que tuvo conocimiento de las supuestas violaciones constitucionales.
Extracto de la motiva
Para la decisión, la Sala observa: 1. El a quo declaró inadmisible la pretensión de amparo por cuanto transcurrió el lapso de caducidad que establece el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua fundamentó su veredicto en que: i) Desde el momento en que se produjo efectivamente el conocimiento de las supuestas violaciones constitucionales por parte del quejoso (20/11/02) hasta el momento en que incoó la demanda de amparo constitucional (20/11/03), transcurrió, con creces, el lapso de caducidad que dispuso el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; ii) La falta de interposición de algún medio judicial por parte del peticionante de tutela en la oportunidad cuando tuvo conocimiento de la violación constitucional; iii) La demanda de autos no involucra el orden público. 2. Ahora bien, la Sala, después del análisis de las actas del expediente, pasa a la formulación de las consideraciones sobre el mérito de este amparo, así como en relación con los alegatos de los apelantes. El juicio que dio origen a la pretensión de amparo se inició con la solicitud de aumento de pensión alimentaria que interpuso la ciudadana Mercedes Margarita Morales León, en representación de su hija menor de edad, Faviola Margarita Fernández Morales. En el juicio primigenio, ante la imposibilidad de la práctica de la citación personal en la dirección que informó la demandante, se ordenó la citación por carteles y se convocó al acto conciliatorio, el cual se declaró desierto. Posteriormente, se procedió a la designación de defensor ad litem y a la convocatoria de un nuevo acto conciliatorio, el cual también se declaró desierto.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación que intentaron los abogados Simón Fajardo y Jorge Paz Nava, apoderados judiciales del ciudadano JULIO RAMÓN FERNÁNDEZ contra la sentencia que emitió Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 25 de noviembre de 2003. 2. INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional que planteó el abogado Simón Fajardo, apoderado judicial del ciudadano JULIO RAMÓN FERNÁNDEZ, contra la decisión del 6 de junio de 2002 y otras actuaciones de la Juez Unipersonal n° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, así como contra la Secretaria del Juzgado en referencia. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicialpensión alimentariaviolación de derechoscaducidaddefensor ad litem