Sentencia N° 417 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 417, Exp. 12-0117, 30/03/2012
Expediente12-0117
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Yesenia Polanco, apoderada de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La revisión se basó en alegaciones de violación de derechos constitucionales y errores en la valoración de pruebas relacionadas con la prescripción de acciones laborales. La Sala concluyó que el Juzgado Superior actuó conforme a derecho al declarar improcedente la falta de cualidad y la prohibición de ley planteadas por la parte demandada.

Extracto de la motiva

La solicitud de revisión fue interpuesta contra sentencia dictada el 06 de junio de 2011 por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en consulta de la sentencia dictada el 03 de diciembre de 2010 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En primer lugar, esta Sala observa que la presente solicitud de revisión se encuentra dirigida a denunciar que el Juzgado Superior presuntamente, violó los derechos constitucionales de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, por cuanto a su decir, no se valoraron las pruebas cursantes en autos que demostraban que “había operado la prescripción de la acción respecto a lo reclamado por los accionantes”. En ese sentido, esta Sala observa que el Juzgado Superior se pronunció oportunamente sobre la prescripción alegada por el Instituto demandado, hoy solicitante de la presente revisión, declarándola con lugar, al constatar que las diversas comunicaciones emanadas de varios sindicatos de trabajadores del Instituto Nacional de Hipódromos con las cuales, según señaló el Juzgado Superior, se “ (…) pretende interrumpir la prescripción de los conceptos demandados”, no estaban facultados para reclamar los derechos subjetivos de los trabajadores demandantes, y en tal sentido, se determinó que “ tales documentales no son suceptibles de interrumpir la prescripción pues (…) carecían de legitimación para reclamar los derechos subjetivos, concretos, particulares de carácter laboral de los actores”. Posteriormente, respecto a la prescripción alegada por el Instituto demandado, hoy solicitante de la revisión, sobre el beneficio de jubilación de los trabajadores, el Juzgado Superior se pronunció al respecto en los términos siguientes: Ahora bien, la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio, reconoció de forma espontánea que el ente demandado actualmente se encuentra cancelando las pensiones de jubilación a los accionantes acorde con los salarios mínimos decretados por el ejecutivo nacional. En ese sentido, se confirma lo establecido por el a-quo en la sentencia objeto de la presente consulta, en vista que tales declaraciones configuran una renuncia tácita del lapso de prescripción según el artículo 1.954 Código Civil. En consecuencia, resulta procedente el reclamo de la pensión de jubilación, la cual por definición, si bien debe ser calculada sobre la base de los últimos sueldos que percibió el beneficiario de la misma, no puede ser inferior al salario mínimo urbano, tal y como lo ordena el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es de carácter irrenunciable el derecho que gozan los pensionados o jubilados del beneficio de los aumentos en las pensiones de jubilación proporcionales a los incrementos salariales que reciban los trabajadores activos. Se debe garantizar a los pensionados una vejez justa y digna con motivo de haber entregado los años más productivos de su vida al servicio del empleador (…).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana Yesenia Polanco, actuando en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 06 de junio de 2011, que conociendo en consulta obligatoria, confirmó la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de diciembre de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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