Sentencia N° 4155 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4155, Exp. 04-0951, 09/12/2005
Expediente04-0951
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 3146, homologó el desistimiento de la demanda de habeas data interpuesta por Saverio Enrique Di Giacomo Blanco contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El demandante alegó que su información personal estaba erróneamente registrada, lo que le causaba perjuicios en su búsqueda de empleo. Tras el desistimiento formal del demandante, la Sala consideró que no había afectación al orden público ni a las buenas costumbres, por lo que procedió a homologar el desistimiento.

Extracto de la motiva

La presente demanda se interpuso contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por cuanto en sus archivos constaba información que afectaba los derechos e intereses del demandante. Ahora bien, esta Sala observa que el 27 de abril de 2005, el quejoso, con la asistencia de la defensora Eneida Fernandes Da Silva, consignó diligencia ante la Secretaría, en la cual expuso: “Compare(ce) (...) a los fines de DESISTIR FORMALMENTE DE LA ACCIÓN DE HABEAS DATA incoado (sic) contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), por los datos erróneos que constan de (su) persona en el Sistema de Información Policial (...) toda vez que (su) situación jurídica fue restablecida por el citado organismo (...).” Ahora bien, el párrafo 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia remite, como norma supletoria, a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil para la tramitación de las causas que cursen ante este Máximo Tribunal de Justicia. Así, el artículo 263 del referido Código Adjetivo establece que el peticionante podrá desistir de la demanda en cualquier grado y estado de la causa, siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (Art. 264 eiusdem), es decir, que no involucren al orden público ni a las buenas costumbres. Del análisis de las actas procesales, se constata que el desistimiento fue formulado por el propio actor y que la denuncia de supuestas violaciones a los derechos que establece el artículo 28 constitucional, objeto de la presente causa, no es de eminente orden público ni entraña afectación alguna a las buenas costumbres.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda de habeas data, que incoó el ciudadano SAVERIO ENRIQUE DI GIACOMO BLANCO contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

habeas datadesistimientoderechos humanosinformación personaljusticiaconstitucionalidad

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