Sentencia N° 415 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 415, Exp. 09-0959, 04/04/2011
Expediente09-0959
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la apelación interpuesta por la Jueza Yolanda Ceiba Torres contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional. La acción de amparo fue presentada por los abogados José R. Díaz y Florencio Pérez Alviarez en relación a un auto del Juzgado Vigésimo Sexto que acordó una nueva citación a la demandada, lo que consideraron violatorio de derechos constitucionales. La Sala Constitucional determinó que la apelación no era procedente, ya que la Jueza no tenía legitimación para impugnar la decisión que afectaba su función judicial.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por los abogados José R. Díaz y Florencio Pérez Alviarez, contra el auto dictado, el 30 de abril de 2009, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que acordó la citación de la ciudadana Eloisa de las Mercedes Acuña; así como contra la negativa, por parte de ese Juzgado de Control, de remitir copia de lo conducente en el recurso de apelación que intentaron los abogados accionantes en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios que incoaron contra la referida ciudadana. Por su parte, la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la demanda de amparo constitucional, al estimar que, en cuanto a la denuncia referida a la determinación de que se citara con compulsa a la ciudadana Eloísa de las Mercedes González, para imponerla de la demanda de estimación e intimación de honorarios, que esa actuación judicial que no era necesario realizarla, toda vez que ello no es formalidad en este tipo de procedimiento de intimación de honorarios, máxime cuando ella se encontraba a derecho, y al haberse colocado como obligación tal formalidad excesiva, se lesionó al accionante el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia que confiere el artículo 26 constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida, el 30 de julio de 2009, por la abogada Yolanda Ceiba Torres, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Vigésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada, el 27 de julio de 2009, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional propuesta.

Palabras clave

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