Sentencia N° 414 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0414, Exp. 15-0562, 29/11/2019
Expediente15-0562
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-29
DecisiónHa lugar la solicitud de revisión planteada. Anula la decisión objeto de revisión. Definitivamente firme la decisión dictada el 23 de abril de 2012.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Sete Silvia Albo Lasry, contra una decisión anterior que confirmaba el cumplimiento de un contrato de opción de compra-venta. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Civil había incurrido en errores de interpretación de la ley y vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante, Edith María López Gil. En consecuencia, se anuló la decisión recurrida y se declaró firme la sentencia original que ordenaba el cumplimiento del contrato.

Extracto de la motiva

motiva la petición de revisión es que “…[e]n fecha trece (13) de abril de dos mil quince, la Sala de Casación Civil publicó la sentencia numero (sic) recaída en el expediente N° AA20-C- 2014-000586, donde declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la ciudadana SETE SILVIA ALBO LASRY, identificada en autos, contra la sentencia dictada el 23 de abril de 2012, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se declara NULA la sentencia cuestionada y se ordena al Juez que corresponde decidir, acatar la ‘doctrina’ (cita textual) establecida en dicho fallo. Que, “… demandó a la ciudadana SETE SILVIA ALBO LASRY, identificada en autos, por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta de un inmueble constituido por apartamento distinguido con el No. 2-C ubicado en la planta piso dos (02), Torre "C", del Edificio Residencias Remanso Real, situado en la urbanización Sebucán, sector los Dos Caminos, cuarta (4ta) transversal, calle los Ranchos, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, dictándose sentencia en fecha 14 de febrero de 2008, donde el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial declaró CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana EDITH MARIA LOPEZ GIL en contra de la ciudadana SETE SILVIA ALBO LASRY”. Que, la decisión antes comentada “…fue apelada por la ciudadana SETE SILVIA ALBO USRY quien resultó totalmente vencida en primera instancia, siendo que en segunda instancia el veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, ciudadana SETE SILVIA ALBO LASRY, produciéndose la con

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de la Sala remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, y, a los Juzgados Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

casacióncontratoinmueblesderechostutela judicialdebido proceso

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