Sentencia N° 414 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 414, Exp. 15-0087, 07/04/2015
Expediente15-0087
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación relacionado con la Ordenanza Municipal sobre Previsión Social del Concejal del Municipio José Ángel Lamas. Se determinó que la Sala Constitucional es incompetente para conocer del recurso, ya que la materia es afín a la Sala Político Administrativa. Por lo tanto, se ordenó la remisión del expediente a dicha Sala para su pronunciamiento.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se observa que el recurso de interpretación tiene por objeto interpretar el contenido de los artículos 2, 3, 4, 5, 18, 19, 23, 24 y 25 de la Ordenanza Municipal sobre Previsión Social del Concejal o Concejala del Municipio José Ángel Lamas, promulgada por el Concejo Municipal el 17 de septiembre de 2013. Al respecto, conviene traer a colación, la sentencia n.° 709, dictada por esta Sala el 03 de abril de 2006, caso: Leonardo Rondón Valerio y otro, en la cual se sostuvo lo siguiente: (...) En virtud de lo anterior, el presente recurso, tal como se señaló, versa sobre la interpretación de un texto legal -la Ley General de Puertos- y no de normas y principios constitucionales cuyo conocimiento correspondería, sin duda, a esta Sala Constitucional, tal como lo expresa el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336 eiusdem. En consecuencia, la Sala resulta incompetente para el conocimiento de la presente solicitud, y, declara que la competente es la Sala Político Administrativa, por cuanto la ley cuya interpretación se pide regula el régimen de los puertos de la República y su infraestructura, así como el régimen para coordinar y armonizar las competencias del Poder Nacional y del Poder Estadal en el desarrollo del sistema portuario nacional (artículo 1° de la Ley General de Puertos). En consecuencia, considera la Sala que dicho texto legal así como el tema a dilucidar, revisten carácter afín con las competencias atribuidas a la jurisdicción contencioso administrativa, razón por la cual se declina el conocimiento del mencionado recurso a dicha Sala. Así se decide. (…) (resaltado de este fallo).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer el recurso de interpretación “respecto del contenido de la Ordenanza Municipal sobre Previsión Social del Concejal o Concejala del Municipio José Ángel Lamas, promulgada por el Concejo Municipal el 17/09/2013 y Acuerdo No. 004/2013, en relación al contenido a lo dispuesto en el Art. 80, 86 y 147 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al contenido de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Publico (sic) y la Ley de Jubilados y Pensionados, artículos 2, 3, 4, 5, 18, 19, 23, 24 y 25 de la Ordenanza Municipal sobre Previsión social del Concejal o Concejala del Municipio José Ángel Lamas, promulgada por el Concejo Municipal el 17/09/2013 (…) y la interpretación asentada por la Sala Constitucional en sentencias Expediente N° 08-1047- Expediente N° 12-0020- Expediente N° 12-0080”. SEGUNDO: LA COMPETENCIA de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la causa, a donde se ordena remitir el expediente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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