Sentencia N° 413 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0413, Exp. 18-0576, 29/11/2019
Expediente18-0576
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada Lisbeth del Valle Ramírez Araque en representación de Josefa Edilia Zambrano Fernández, contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que la demanda original contenía una acumulación indebida de pretensiones, lo que vulneró el debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo, anulando la sentencia apelada y declarando inadmisible la demanda interpuesta por las demandantes.
Extracto de la motiva
motivación explanada en la anterior, ya que, como se expresó anteriormente, no consta en autos que IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 38 el abogado que interpuso la demanda y que se encuentra asistido de otro profesional del derecho se encuentre inhabilitado para ejercer la profesión de abogado, es decir, que tiene los atributos profesionales para ejercer poderes en juicio denominada como “capacidad de postulación” que consiste en “la facultad que corresponde a los abogados para realizar actos procesales con eficacia jurídica, en calidad de partes, representantes o asistentes de la parte” (Rengel-Romberg). Por ello, considera este Tribunal colegiado que no consta en autos que el mencionado profesional del derecho adolezca de la capacidad de postulación, ya que, se reitera que la parte demandada afirmó que en la Resolución Nº 015-2013, del 16 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira, de fecha 17 de diciembre de 2013, Nº 019, aparece la designación como Síndico Procurador Municipal y en las actas procesales no existen elementos de convicción que demuestren su aceptación, juramentación, posesión y ejercicio del citado cargo. Asi (sic) se decide. En virtud de las consideraciones expuestas, esta Superioridad concluye que la excepción aducida por la parte demandada resulta improcedente, por infundada, y así se declara. 3.3.- DE LA FALTA DE LITISCONSORCIO ACTIVO NECESARIO Dilucidada la anterior defensa previa, procede este Tribunal constituido con Asociados a emitir pronunciamiento sobre la tercera defensa previa formulada por la parte demandada en el escrito de contestación de demanda, referida a que el abogado USLAR MÉNDEZ DUGARTE, alega que actúa en el juicio en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ISMENIA MÁRQUEZ, SABINA MÁRQUEZ, MARÍA JOSÉ MÁRQUEZ DE CARRIÓN, MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ DE CARRERO y NOEMÍ MÁRQUEZ, según representación judicial que le fuera otorgad
Dispositiva
Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la apoderada judicial de la ciudadana JOSEFA EDILIA ZAMBRANO FERNÁNDEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 19 de marzo de 2018. Se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 19 de marzo de 2018. Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por las ciudadanas Ismenia Márquez, Sabina Márquez, María José Márquez de Carrión, María del Carmen Márquez de Carrero y Noemí Márquez, contra la ciudadana Josefa Edilia Zambrano Fernández.
Palabras clave
amparo constitucionalresolución de contratoarrendamientodebido proceso