Sentencia N° 411 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0411, Exp. 17-0932, 29/11/2019
Expediente17-0932
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2019-11-29
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Carlos Alberto Yépez Rangel. La decisión se basa en la falta de impulso procesal por parte del accionante, quien no realizó actuaciones durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a concluir que no había interés en que se resolviera la causa. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares al accionante por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Sobre la verificación del cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de la Sala, sobre el salario que debería tomarse en cuenta para el cálculo de la prestación de antigüedad, se precisa del contenido de la misma, que ordena ser calculados en base al promedio del salario especificado en el libelo de la demanda, (…) de acuerdo al salario promedio de ese año, que no es más que la suma de dichos montos, divididos entre los doce (12) meses, en consideración de lo ordenado, encontrándose sobre este punto ajustado a la sentencia N° 264, dictada en fecha 29 de Abril de 2015, por lo que debe declararse improcedente el error denunciado por la parte accionante. Así se establece. De igual forma, se determinó en la sentencia recurrida, el salario con la incidencia salarial que generaban los días de descansos, al ser declarados procedentes por el Tribunal de Primera Instancia, en la oportunidad de la sentencia en fase de juicio, y ratificada por nuestro Máximo Tribunal, bajo los siguientes términos: “[…] Al respecto esta Sala de Casación considera que dichos conceptos, se mantienen incólumes en aplicación del principio tantum apellatum quantum devollutum, por lo que quedó determinado que en cuanto a los días de descanso, en virtud de la existencia del salario variable, debe pagarse lo correspondiente a dicho día por toda la relación, conforme lo previsto en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997-aplicable ratione temporis-, el cual estaba fijado uno por semana (viernes), tomando en cuenta el último salario devengado. Sobre el pago del día jueves, se declara improcedente toda vez que dicho día formaba parte de la jornada ordinaria de trabajo, existiendo prestación de servicio, pues a pesar de no realizar cobros ese día, debía rendir cuenta de lo cobrado, estando incluido dentro del salario variable percibido[…]”. De lo antes citado, se verifica que el Juzgador de Ejecución, determinó dicha incidencia salarial, tomando como referencia el salario promedio, (…)mal podría considerarse como un error de acuerdo a lo alegado por la parte accionante recurrente, cuando inclusive consideró las distintas incidencias salariales condenadas en el desarrollo del proceso, para la determinación de la prestación de antigüedad, ya que al ser ordenado por la Sala, el pago con promedio al último salario del año inmediatamente anterior a la terminación del vínculo laboral, se denota el esfuerzo efectuado por el a quo al calcular las incidencias salariales, con su incrementación periódica durante el tiempo de la relación de trabajo, por lo que debe declararse improcedente lo alegado por la parte accionante, sobre errados cálculos sobre la base salarial considerada para el concepto de prestación de antigüedad. Así se establece.-

Dispositiva

Se declara terminado el procedimiento por abandono de trámite de la pretensión de acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Johana León, Edinson Mujica y José Antonio Rodríguez, actuando en nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO YÉPEZ RANGEL.

Palabras clave

abandonadotrámiteamparo constitucionalmulta

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