Sentencia N° 410 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 410, Exp. 11-1454, 30/03/2012
Expediente11-1454
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Emerson Rafael Santana Rondón contra Costa Norte Construcciones C.A. La acción se fundamentó en la negativa de la empresa a acatar una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción correspondía al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declarándose competente para resolver el conflicto planteado.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara. Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor -Oriental y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por los apoderados judiciales del ciudadano EMERSON RAFAEL SANTANA RONDÓN, contra la presunta negativa de Costa Norte Construcciones C.A., de acatar la Providencia Administrativa núm.00235-2009, dictada el 24 de abril de 2009, por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.