Sentencia N° 410 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 410, Exp. 04-1773, 05/04/2005
Expediente04-1773
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un amparo constitucional interpuesto por Morrys Meleán contra la omisión de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, que no tramitó su participación de despido. La Sala determinó que la acción de amparo era procedente, ya que se alegaba una violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. Se anula la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción y se ordena que se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el hoy accionante, contra la omisión de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, al no tramitar la participación de despido incoada por éste el 17 de marzo de 2004, contra la empresa Posada Sandrea Construcciones y Servicios C.A., con lo que a su juicio violentó sus derechos constitucionales a un debido proceso y a la defensa establecidos en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, esta Sala en sentencia del 20 de noviembre de 2002, caso: Ricardo Baroni, estableció el siguiente criterio: “Con fundamento en las consideraciones anteriores que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máxima intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja sentado el siguiente criterio con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República: (i) La jurisdicción competente para el conocimiento de las pretensiones de nulidad de los actos administrativos que dicten las Inspectorías del Trabajo, así como de cualquier otra pretensión -distinta de la pretensión de amparo constitucional- que se fundamente en las actuaciones u omisiones de dichos órganos, es la jurisdicción contencioso-administrativa. (ii) De los Tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en segunda instancia, cuando proceda, a la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal. (iii) De las demandas de amparo constitucional autónomo que se intenten contra los actos, actuaciones u omisiones de las Inspectorías del Trabajo, conocerán los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente al lugar donde se produjo la supuesta lesión al derecho constitucional, y en segunda instancia, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. A falta de los primeros en la localidad en donde se hubiere producido el hecho lesivo, conocerán, con fundamento y de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil -si lo hubiere- o de Municipio -a falta de aquél- de la localidad” (Negrillas de este fallo).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada el 25 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Morrys Meleán, asistido por el abogado Johnny Ramón Galué Martínez, contra la omisión de pronunciamiento de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, al no tramitar la participación de despido incoada el 17 de marzo de 2004. Así se declara.

Palabras clave

amparo constitucionalomisiónInspectoría del Trabajodespidodebido procesodefensajurisdicción contencioso-administrativacalificación de despido

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