Sentencia N° 41 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 41, Exp. 02-0998, 29/01/2003
Expediente02-0998
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Jesús Anselmo Ramírez Mejías en representación de la compañía anónima Industrial de Pesca (CAIP). La acción se dirigía contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dictada el 26 de noviembre de 1999. La Sala argumenta que la solicitud fue presentada fuera del lapso legalmente establecido para ello, lo que conlleva a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La decisión que denuncia la parte actora como presuntamente lesiva de derechos constitucionales fue dictada el 26 de noviembre de 1999 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y según se desprende del dispositivo de dicha decisión que cursa en autos, la misma fue dictada dentro del lapso legalmente previsto para ello, toda vez que en dicho dispositivo no se ordenó la notificación a las partes del fallo dictado, tal y como lo exige el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, cuando la sentencia es dictada fuera del lapso que la ley establece para ello. Así las cosas, considera la Sala que estando las partes a derecho, el lapso para ejercer los recursos y acciones, incluida la de amparo constitucional, que el ordenamiento jurídico contempla para enervar los efectos de la decisión dictada por el Juzgado Superior antes referido, comenzó a transcurrir a partir del día siguiente en que éste fue dictada, es decir, desde el 27 de noviembre de 1999, con lo cual el lapso de seis (6) meses a que alude el artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, culminó el 27 de mayo de 2000, es decir, desde poco más de once (11) meses antes de la oportunidad de presentación (2 de mayo de 2002) de la solicitud de amparo que encabeza las actuaciones del presente expediente.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Jesús Anselmo Ramírez Mejías, en su carácter de apoderado judicial de la compañía anónima Industrial de Pesca (CAIP), contra la decisión dictada el 26 de noviembre de 1999 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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