Sentencia N° 409 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 409, Exp. 16-0265, 18/05/2016
Expediente16-0265
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Enrique Mendoza Santos, quien se presentó como apoderado judicial de la ADMINISTRADORA INMOBILIARIA AISA 57, C.A. La decisión se basa en la falta de representación adecuada, ya que el abogado solo presentó copia simple del poder, sin demostrar su legitimación para actuar en nombre de la empresa. La Sala establece que la falta de representación es causal de inadmisibilidad según el artículo 133, cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La situación descrita supra, a juicio de esta Sala demuestra de forma fehaciente que el abogado Enrique Mendoza Santos carece de representación para actuar en nombre de la referida empresa, lo que implica que la acción de amparo resulta inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 133, cardinal 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de amparo constitucional, por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Enrique Mendoza Santos, en su carácter de supuesto apoderado judicial de la ADMINISTRADORA INMOBILIARIA AISA 57, C.A., contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2015 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparorepresentacióninadmisibilidadabogadosjurisdicción

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