Sentencia N° 409 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 409, Exp. 04-1923, 17/05/2010
Expediente04-1923
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, revisó la decisión de la Sala de Casación Social que había declarado con lugar un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando un fallo anterior que había declarado con lugar una demanda de calificación de despido. La Sala Constitucional encontró que la decisión impugnada violó derechos fundamentales del demandante, al admitir un control de legalidad por parte de quien no tenía legitimidad para ello, lo que contraviene el derecho al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló el fallo de la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, destacó que el fallo impugnado había conculcado el derecho al debido proceso y a la defensa del solicitante, al admitir un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, a pesar de que esta no había apelado la decisión de primera instancia. La Sala enfatizó que para acceder a una instancia superior, es necesario haber ejercido el recurso legal correspondiente, lo que no ocurrió en este caso. Además, se subrayó que la decisión de la Sala de Casación Social se apartó de su propia doctrina respecto a la calificación de empleados de dirección, lo que llevó a la transgresión del principio de primacía de la realidad sobre las formas.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia núm. 046 dictada el 20 de enero de 2004 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, ejercida por el ciudadano HOEGL ANULFO PÉREZ, asistido de abogado. SEGUNDO: ANULA el fallo núm. 046 dictado el 20 de enero de 2004 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remitir el presente expediente a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, para que una vez que dicte nuevo pronunciamiento en el que decida el control de la legalidad interpuesto por el aquí solicitante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 17 de octubre de 2002, considerando los razonamientos sostenidos en el presente fallo, remita el expediente de la causa principal al tribunal correspondiente.
Palabras clave
revisióndebido procesotutela judiciallegitimidadcontrol de legalidadderechos constitucionalesjurisprudencia